Resp. 3486 – Conversión y homosexualidad

 

licenciado Yehuda.
mi nombre es [en reserva] tengo 23 años estudio ciencias económicas y vivo en Bogotá Colombia,
primero que todo sepa ud que soy muy nuevo conociendo acerca de la religiòn judia, desciendo de una familia netamente católica y he tenido ciertos acercaminetos a su religion por medio de un conocido…

mi pregunta es:
1- la torá prohibe que un homosexual se convierta al judaismo,

2- y cuando éste (el homosexual) nace de familia judia y recibe todos los ritos judios, y su familia es conocedora de su condicion sexual ¿ se puede considerar a éste un judio integro?…

respetado señor agradezco su respuesta y su generosidad por dar a conocer sus conocimientos….

Shalom,
"¡Bendito el que viene en el nombre del Eterno!" (Tehilim / Salmos 118:26).
Bienvenido y gracias por enviarnos su interesante misiva.

Respuestas en su orden:

1- No hay una orden en contra de la Torá para que una persona que ama (sexualmente) a personas del mismo sexo se convierta al judaísmo.
Sin embargo, el neófito, el que desea convertirse, debe asumir con total responsabilidad el cumplimiento de los preceptos que Dios ha dado a los judíos.
Uno de esos preceptos prohíbe que se tengan relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Por lo tanto, el converso que ama a personas del mismo sexo debe tener la conciencia y asumir el compromiso de que no mantendrá relaciones sexuales con persona/s del mismo sexo.
Tal como debe aceptar que dejará de lado la idolatría, la dieta alimenticia no kosher, el día de descanso, etc., puesto que con la conversión al judaísmo es imprescindible adoptar el estilo de vida judío, de acuerdo a la Halajá (ley judía).

2- Si esta persona judía ama a otra persona del mismo sexo, pero no mantienen relaciones sexuales, entonces no están cometiendo pecado. Están en un terreno resbalazido y confuso, pero que no constituye en sí un pecado; aunque lo podría propiciar. Esto como principio que debe tener en cuenta.

Luego, ¿quiénes somos para juzgar la integridad del prójimo?
Podemos juzgar, en caso de ser jueces letrados, las conductas del prójimo, señalarlas como dentro de los parámetros de la Halajá o por fuera de ella. Marcar una conducta para corregir, o una conducta lesiva que debe ser enmendada. Pero, solamente el Juez de jueces puede dar con exactitud el grado de integridad de cada persona.

Una persona, sea judía o no, que no está acatando los preceptos que le corresponde, ciertamente se está apartando de la integridad, del estado de completud que el Eterno desea para cada uno de nosotros.
Una persona que ama sexualmente a otra persona del mismo sexo, está cometiendo un acto ilícito, a la Luz de la Torá, por lo que está apartado en cierto grado de la integridad, Pero, solamente el Juez de jueces puede señalar la gravedad de esta falta.

Si le quedan dudas pertinentes, hágalas llegar.

Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom.

Moré Yehuda Ribco

 

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