Resp. 6029-Transmisión de derechos a través de adopción

¿Se puede transmitir de un padre judío:
1-  el linaje,
2- la pertenencia a la tribu,
3- posesiones,
4- títulos reales,
5- derechos etc.
a un hijo adoptivo?

Por favor mencionar referencias en la Tanakh que sustenten la respuesta, sea afirmativa o negativa la respuesta.
Jonathan, velez, 23, ingeniero, mexico, mexico

Shalom, muchas gracias por enviarnos su pregunta.

En el Tanaj solamente hay un caso de adopción de un niño, el de Moshé que fue ingresado a la familia del faraón por su hija Batia.
Por tanto, este ejemplo no sirve como referencia para el caso de adopción de un niño judío por una familia judía.

Ester, conocida en aquel entonces como Hadasa, al quedar huérfana fue a vivir con su primo Mordejai; éste no la adoptó, pero sí la acompañó en su crecimiento y le dio un hogar.
Por lo cual, tampoco es válido como ejemplo para el caso que a usted interesa.

Sin embargo, el judaísmo (la senda sagrada que Dios ha dictado como exclusiva para los judíos) no se regula solamente por la Torá, o el resto del Tanaj, sino especialmente por las normas y leyes que emiten los cuerpos legislativos judíos apropiados.
Gracias a ellos podemos dar respuesta a su preguntas:

1- No.

2- No.

3- No, lea por más datos la respuesta 5.

4- ABSOLUTAMENTE no.

5- Habría que ver a qué derechos se refiere usted, pero esencialmente las propiedades de una persona se transfieren a sus familiares sanguíneos en orden de proximidad luego de su fallecimiento. Por tanto, el hijo adoptado podría quedar a merced de la buena disposición de los familiares del padre adoptante luego de su fallecimiento. O, éste antes de su muerte podría haber transferido bienes materiales para usufructo de su hijo adoptado.

Si por casualidad su pregunta tiene la finalidad de amparar algún derecho del fantaseado y falso redentor Jesús, le aseguro que no es el camino a seguir. Todo en él es falaz, no hay forma legal y honesta de declaralo “kosher”.
O tal vez quisiera demostrar de alguna manera disparatada un supuesto derecho del “israel espiritual”, alias cristianismo por sobre el único y real Israel, el pueblo judío; sepa que tampoco encontrará nada por aquí.
Ambas cosas son desvaríos y desvíos del santo camino que Dios ha preparado para toda persona. Lo mejor es no aproximarse a ellos, ni al falso dios, ni a la religión.
TODOS somos hijos de Dios, no precisamos de mitología ni de un personarijillo de fantasías para sabernos hijos de nuestro Padre y comportarnos como Él espera que lo hagamos.

Si no hay nada de esto en su pregunta, sepa que le ruego humildes disculpas por sobre pensar el asunto.

Para finalizar, es una excelente obra el adoptar niños/niñas, tanto por padres que no han sido bendecidos con hijos naturales, como por aquellos que han logrado traer al mundo sus hijos. Educarlos, criarlos, ayudarles a crecer para que desarrollen a pleno sus potencialidades haciendo de ellos constructores de SHALOM.

Gracias por acompañarme en la lectura, shalom y bendición.

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Carla de Isaac

Y en el contexto de la conversión de una familia entera: ¿se consideran los niños [menores de 13 si es varón, y 12 si es niña] como hijos adoptivos de sus propios padres sanguíneos; sí y solamente si, los padres se convierten minutos antes, por lo cual serían guerim adoptando a goyim que eventualmente reafirmarían o no su conversión en la edad apropiada ?
Y con respecto a esta pregunta, su respuesta de la adopción me parece completísima.
Gracias Moré por su invaluable trabajo.

zabr

y si una mujer se convierte al judaísmo y tiene hijos son ellos judíos??? y si luego esa mujer por razones extrañas deja y se convierte en cristiana o católica o de cualquier otra denominación, los hijos siguen siendo judíos o ellos también pierden ese privilegio así sea su padre judío??? es una duda loca pero como se haría en ese caso…

Carla de Isaac

Una vez judía (ortodoxa) siempre judía. Al menos que esa mujer demuestre esa inconsistencia espiritual en un tiempo simultáneo a la conversión. Por lo cual se puedo demostrar que no hubo verdadera conversión y puede el Beit Din nulificarla. Sus hijos serán judíos, todos y cada uno de ellos después de la conversión. Los hijos concebidos antes de la conversión no son judíos, inclusive si estuviese embarazada en el momento mismo de la conversión.

Alba de Castilla

Disculpen, no sé si el tema de la herencia se basa en una ley judía o en leyes civiles de otros países, pero quisiera comentar que en mi país, en España, el hijo adoptado es legalmente como el hijo biológico, y en tema de herencias ningún familiar consanguíneo (incluyendo hijos biológicos del padre) puede intentar apropiarse, ni regular, sobre la herencia del padre al hijo adoptado. Como hijo ante la Ley , es heredero total y salvo que un testamento del padre adoptivo diga lo contrario, los bienes van al hijo adoptado. En caso de hijos biológicos y adoptados son… Read more »

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