El Estado Judío

El Estado Judío

 

A raíz de las elecciones que tuvieron lugar unos días atrás, y cómo se comprende que en vísperas de semejante acontecimiento un tema comúnmente conversado en las pláticas diarias fue justamente: las elecciones y lo relacionado a ello. Y noté que existen ciertas temáticas un poco difusas y no del todo claras, como por ejemplo: la política, estado, gobierno, democracia y su ligación con el judaísmo entre otras. Es por ello que trataré en la medida de mis posibilidades abordar el tema con fines de intentar esclarecer la cuestión.

Para comenzar a tratar el tema del gobierno y judaísmo debemos partir de la base que el judaísmo  sí contempla y abarca el tema de cómo llevar adelante una nación desde el punto de vista gubernamental. Y aunque parezca redundante recalcarlo no siempre es un tema claro, ya que escuchamos en ocasiones individuos que preguntan: “¿Por qué los rabinos se entrometen en política?” y a mi entender es una pregunta bastante zonza. Sino se ocupan de política ¿de qué sí se ocuparán? Si partimos de la base que el judaísmo es la conducción de la nación judía en todos los ámbitos de la vida, no hay otro tema del que deban ocuparse los rabinos sino de política. Es decir todos los preceptos de la Torá adquieren su verdadero significado y valor únicamente cuando son cumplidos en forma conjunta, “nacional” y no individual. Tomemos por ejemplo el precepto de Tzedaká-caridad; el hecho de darle una moneda, un apoyo económico, o incluso un préstamo a una persona que lo necesita es un gesto muy noble y correcto, pero al fin y al cabo solo se enmienda un problema puntual, pero no se ocupa del problema del desempleo, pobreza en niveles mayores. Y es justamente esto lo que la Torá ordena! (1) La Torá también ordenó darle ayuda económica al necesitado en forma individual, pero no es ésta la principal forma de  manejar el problema de la pobreza, sino a través de una régimen gubernamental que procure llevar a cabo un gestión de ayuda al pobre, al desempleado, indigente, etc. Es decir el precepto de tzedaká-caridad es una mitzvá colectiva y no individual.

El judaísmo si bien es diagnosticado y definido cómo una religión,  esto no es estrictamente correcto. Y no lo es, no por el significado sintáctico y semántico del término religión sino, por cuanto que la religión se refiere y se ocupa del individuo en particular. Es decir ordena y establece cada individuo que debe de hacer o dejar de hacer. En cambio el judaísmo y la Torá misma no fue entregada a individuos sino a una nación, al Pueblo de Israel. Y por ende las pautas, órdenes y mandatos son para una nación y no para individuos. Es por esto que es más que lógico que el judaísmo tenga lo que decir con respecto de cómo llevar adelante políticamente a un pueblo, ya que es una cuestión cardinal. La connotación religiosa en el judaísmo comenzó y se difundió durante el galut/exilio. El pueblo fue exiliado de su tierra natal, su hogar, fue dispersado a lo largo y ancho del mapa y perdió poco a poco su valor e identidad “nacional”,  con el correr de los siglos la brecha se fue ensanchando haciéndose cada vez más y más lejano el recuerdo de la imagen de “nación judía” en su íntegro significado. Este escenario dio lugar a la confusa y borrosa identidad del pueblo.

Cómo se entiende el “estado judío” por excelencia debe ser en  la Tierra de Israel. Sin embargo eso no quita que el judaísmo instruya como desarrollarse a nivel nacional fuera de él. De hecho recuerdo haber escuchado en una ocasión una clase del gran rabino isarelí Uri Sherky en la que citó y enumeró 10 o  12 ocasiones a lo largo del exilio que el pueblo tuvo una independencia nacional (por ejemplo en Babilonia, Guyana, etc).

Por ejemplo la halajá-ley judía establece que dado el caso que en Shabat-día sabático se acercan individuos a un asentamiento judío con la intención de robar paja y hierba se debe de salir a enfrentarlos armados como para una guerra y se debe de profanar la santdad del  Shabat, no sea que el día de mañana quieran venir por algo mayor, y así sucesivamente. (2)

Pero comenzar a plantear la pregunta acerca de un estado judío ideal, previo debemos plantear la cuestión ¿existe un estado político ideal? O depende del contexto social, histórico, económico, etc. Puede que bajo determinadas circunstancias una fórmula gubernamental  sea la ideal, pero dadas ciertas circunstancias sea perjudicial. Quizás se adecúa a la maduración ética de la humanidad. Quizás en algún momento la democracia es lo ideal, pero en otro ambiente y contexto lo ideal es la monarquía, dictadura, oligarquía, etc. En potras palabras ¿existe acaso una fórmula política infalible e ideal bajo cualquier medio y ambiente? Esto es una cuestión que espero desarrollar e intentar dilucidar a lo largo del artículo.

En el nuestros días existe la conocida división de poderes. Esto quiere decir: una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Es decir un sistema político con una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta idea halla sus raíces en la obra “El espíritu de las leyes” de Montesquieu, cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración (1689-1755). ¿Existe algo así dentro del judaísmo? Existe una tendencia de “defensores” del judaísmo de tratar de mostrar un judaísmo justo, simpático y moderno, y justamente una de las pruebas que traen es la idea de división de poderes existente dentro del judaísmo. Entonces ¿es el mismo concepto de división de poderes planteados por Montesquieu y Locke la que plantea el judaísmo? La respuesta es NO!

Si nosotros abrimos el libro de Devarim/Deuteronomio, Perashat Shofetim (cap. 17 hasta cap. 20 aproximadamente) podemos encontrar en resumen una síntesis de poderes dividida en 4: Rey, Juez, Sacerdote, y Profeta. Abreviado en la palabra : MISHKÁN

מ  M—  Melej/Rey

ש  SH— Shofet/Juez

כ  K— Kohén/Sacerdote

-ןN— Naví/Profeta

El rey cumple el papel centralizar el gobierno sobre el pueblo. Y en realidad no debe de ser únicamente una monarquía, poseyendo un rey, sino también un reinado. Ya que encontramos en la Halajá/ley judía distintas forma de soberanía y autoridad que son catalogados dentro del marco de “melej/rey” aun careciendo de un individuo específico como cabecilla. Por ejemplo el actual Estado de Israel o cualquier otra democracia parlamentaria puede poseer la denominación de maljut/reino según la ley judía sin tener forzosamente que poseer un rey. Por ejemplo en la época de los Shofetim/Jueces (3) el pueblo salía a la guerra, y uno de los requisitos para que el pueblo salga a la guerra es poseer un “maljut”/reinado, y no necesariamente un rey, ya que los jueces no fueron reyes.

El Juez no es nuestra actual noción de juez, sino que se refiere a un juez rabínico, es decir el Sanhedrín, el tribunal rabínico. El Sanhedrín es un tribunal rabínico formado por 71 grandes sabios, que tiene sus raíces en el primer tribunal estbalecido por Moshé. La función del Sanhedrín es legislar las leyes y juzgar. ¿En base a qué código legal se juzga? Según las leyes de la Torá. Si por ejemplo se debe de juzgar un testigo se pondrá en vigencia todas las leyes correspondientes a edut/testimonio. Pero no siempre las leyes de la Torá son compatibles con la realidad. Por ejemplo: cierta persona es perseguida por un asesino gritando, los dos entran en una residencia, se escucha un grito, sale el asesino con un cuchillo ensangrentado, diciendo: “Lo maté!!” entramos al recinto y vemos el cuerpo de la víctima ensangrentado, y con los últimos hálitos de vida dice: “él me mató!” ¿Qué se hace en este caso según la Halajá? Nada. Ya que no hubo testigos directos del asesinato, no hubo una advertencia previa, y demás requisitos específicos para poder ajusticiar al asesino. Este tipo de situaciones no puede ser tolerado en una sociedad, es aquí donde entrará en juego el Rey. El rey a diferencia del Sanhedrín no juzga según las leyes de la Torá, sino según lo que en aquel momento necesite el pueblo. El rey o reinado juzgará según las leyes que establezcan en el código legal y sentenciará la  pena o castigo que corresponda, para fomentar y aumentar la justicia y ley en el pueblo. En otras palabras el rey puede establecer un estatuto de leyes alternativas (incluso contrarias) a las leyes de la Torá llevadas a cabo por el Sanhedrín. Pero está prohibido que no tenga validez las leyes del Sanhedrín, las 2 deben de ser vigentes. En el actual Estado de Israel el problema es que las leyes del estado obligan a la persona a acatarlas, pero si existiese la posibilidad de elegir entre las leyes de la Torá y las leyes del congreso según la halajá no habría problema. Es decir se podría dado el caso que la ley de la Torá no entre en juego actuar según la ley establecida por el gobierno. No hace falta quemar el código legal, sino sumarle validez al código legal de la halajá, y juzgar según la situación lo amerite según uno u otro. Por ejemplo se da un conflicto entre 2 individuos, uno lo lleva a otro al Bet Dín/tribunal rabínico, y el segundo no asiste. El Bet Dín firma y da permiso para actuar al código penal o legal del Estado. Esto es algo de hecho que existe en nuestros días sólo que no en gran envergadura, pero se podría agrandar y todo estaría en orden.

Por ejemplo existe un código legal de 11 tomos aplicado a las situaciones de nuestros días según la ley judía redactado por el Rab Baruj Kahana. Es una gran eminencia rabínica (hijo el famoso Rab Mehir Kahana) que estudio Leyes en la universidad, y se recibió de rabino y redacto un código legal acorde al código legal del Estado sólo que basado en la Halajá.

Entonces vimos hasta ahora que existe una diferencia entre el Mishpat HaSanhedrín/ley del Sanhedrín y Mishpat Hamelej/ley del Rey. Ninguno se entromete en el otro, ni puede restarle valor sino que se complementan para lograr una paz y justicia nacional.

El Kohén/ Sumo Sacerdote, se podría decir que se dedica de la parte religiosa, clerical. Se ocupa del Bet Hamikdash/ Gran Templo de Ierushalaim. Se considera una especie de rey, y esto lo vemos plasmado en la ley de prosternación. Existe una ley que toda persona por respeto al rey debe de postergarse, hacer une pequeña reverencia en respeto y honor al rey, ya sea rabino, la máxima autoridad del tribunal rabínico. Ninguna persona queda exenta, excepto el Sumo Sacerdote, ya que él mismo también es un rey. Uno es rey en la parte sacerdotal y el otro en el ámbito gubernamental. Existen leyes particulares para su ámbito, el Bet Hamikdash.

El Profeta, es la persona mediante la cual el Eterno se comunica con el pueblo. No entraremos aquí en los detalles de las leyes de cómo se reconoce un Profeta ya que no es nuestro tema, sino de cuál es su función. El Profeta puede ordenar cuando sí o no salir a la guerra, puede decidir en la elección de un rey, e incluso puede ordenar  cuando no escuchar al rey. El Profeta a diferencia de los cargos antes mencionados, puede quebrar cualquier ley establecida, ya sea por el rey o por la Torá.Por ejemplo el Profeta Elishá dio instrucciones al rey como conducir al pueblo en la guerra contra Moab  (ver Meljaim/Reyes II, Cap. 3). O por ejemplo Mijay dio orden al Rey Ajhab de salir a la guerra en Ramot Guilad.  El Profeta puede ordenar al pueblo obrar en contra de la ley de la Torá, con la condición que sea sólo por una única vez y no sea establecido para las generaciones. Por ejemplo si el Profeta ordena al pueblo: “El día de mañana todos deben de comer  50 gramos de jamón”. Cada persona está obligada a tomar el jamón y se bendice 3 bendiones:

1-“sheakol nihiá vidavaró”-la bendición correspondiente a la carne.

2-“Asher kideshanu vemitzvotav vetzivanu lishmoa el divré hanaví”- “Que nos santificó con Sus preceptos y nos ordenó escuchar la voz del Profeta”

3-“Sheejeianu”-

Y se ingiere con alegría el gustoso jamón. Por supuesto el Profeta obra por orden Divina, y existen leyes de como se reconoce y se inspecciona un falso profeta. Pero como dije arriba no es nuestro tema el día de hoy.

Entonces hasta aquí vimos una división de 4 poderes:

1-Rey: se ocupa de las leyes atenientes al pueblo, puede incluso ser una democracia

2-Juez/Sanhedrín: es un cuerpo oligárquico (ya que se nombra a sí mismo) y se rige según las leyes de la Torá.

3-Sumo Sacerdote: cumple una función clerical.

4-Profeta: es un cuerpo anarquista, ya que no se rige según leyes establecidas y puede en ocasiones quebrar los demás poderes.

Cada uno de los poderes es relativamente independiente del otro, y no puede uno entrometerse en el ámbito del otro. Si bien se ha dado que existió un Sumo Sacerdote que sea Rey, como por ejemplo en la época de los Jashmonaim, o por ejemplo un Profeta que era también Rey, como por ejemplo  Shmuel, no es el estado ideal, y fueron ocasiones contadas.

Volviendo a las ideas de Montesquieu, el propósito de la separación de poderes es de poner en práctica las leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, y así evitar la monopolización en una única entidad monárquica que actúe con despotismo. Sin embargo el concepto de división de poderes en el judaísmo es producto de una simple razón: no existe rey sino el Todopoderoso. Él es el único Rey, y por ello no puede centralizarse todo la soberanía sobre el pueblo en un único cuerpo con el derecho de gobernar en forma absoluta sobre el Pueblo de Israel.

A lo largo de la historia judía podemos ver este cuadro personificado en distintos individuos.

Por ejemplo, en el momento de entrar y conquistar la Tierra de Israel:

Rey: Ieoshua bin Nun

Juez: Otniel ben Kenaz

Sumo-Sacerdote: Eleazar ben Aharón

Profeta: Pinejas ben Eleazar.

Vemos cada uno con su cargo, por supuesto el Eterno a la cabeza disponiendo y manejando a través de cada poder su encargo. Luego de esto entramos en la época de los Jueces: Otniel, Ehud, Shamgar, Barak, Guidón, Tolá, Yair, Iftaj, Ibtzán, Elón, Abdón, Shimshón, Eli Hacohen, hasta el final de los días de Shemuel.

De aquí en adelante comienza la época de los Reyes, con el primer Rey: Shaul, luego Ish Boshet, David, Shlomó (construcción del primer Gran Templo en el año 960 A.C ) hasta la destrucción del primer gran Templo por manos de los babilonios. Hubo una división del reino (ver Melajim/Reyes I, 11:31)

Reyes de Israel

Ierobam ben Nebat, Nabad, Bashá, Elá, Zimrí, Omrí, Ajhab, Jazayahu, Yoram, Yehú, Yoajaz, Yoash, Yerobam 2, Zejaryá, Shalum, Menajem, Pekajiá, Pékaj, Hoshea.

Reyes de Yehudá:

Rejabam, Abiam, Azá, Yeoshafat, Yoam, Hajazaiahu, Ataliá, Yoash, Amatzaiahu, Uziá, Yotam, Ajaz, Jizkiahu, Menashé, Amón, Yoshaiahu, Yeohajaz, Eliakim, Yejoniá, Mataniá.

Aquí ocurre la destrucción del primer Gran Templo por manos de Nebujanedtzar/Nabucodonosor rey de Babel en el año 587 A.C (Ver Melajim 2, cap. 25). Estos personajes anteriormente mencionados cumplieron la función de rey, pero también hubieron distintos profetas cumpliendo la función de Guía espirituales del pueblo y demás funciones de Profeta como por ejemplo: Hajiyá Hashiloní, Ekiahu, Elisha, Iehoiadá, Zeraiahu, Hoshea, Hamós, Ieshaiahu, Ioná, Mijá, Ioel, Najum, Jabakuk, Tzefaniá, Irmiahu, Iejezkel, Guedaliahu ben Ajikam, Baruj ben Neriá, Ezrá, Daniel, Zejariá, Mordejay, etc. A partir del exilio de Babilonia, la conducción propiamente dicha del pueblo fue más centralizada en los guías espiritruales del pueblo a diferencia de la época de los jueces, donde los jueces mismos eran muchas veces también profetas.

En el año 535 A.C fue reconstruido el segundo Gran Templo en Ierushalaim con el apoyo del gobernador Zerubabel hijo de Shealtiel, con ayuda del Ioshua ben Ioatzadak el Cohen Gadol/Sumosacerdote. En este momento estaba el pueblo bajo el gobierno de Coresh rey de Persia (el imperio babilónico cayó en manos del imperio Persa en el año 436 A.C, ver los primeros capítulos del libro de Ezrá). En los tiempos del segundo Bet Hamikdash el pueblo no se encontraba con un estado independiente sino bajo el imperio de Persia, y la conducción del pueblo fue llevada a cabo por manos de los sacerdotes en un principio por los Hijos de Tzadok (eran familia de Ezrá Hasofer) Ieoshua ben Ieotzadak, más tarde Bet-Jonió y fueron remplazados más tarde por el gobierno de los Jashmonaim, que fueron tanto reyes como sacerdotes a la vez.

En el año 66 E.C el pueblo judío se rebeló contra el imperio Romano, lo que terminó con la destrucción del segundo Gran Templo alrededor del año 70 E.C. por manos de los romanos comandados por el conquistador Tito.

Sin embargo con la finalización de un estado judío independiente estos cuatro poderes siguieron teniendo su lugar dentro de la nación, pero en forma sintetizada, comenzando con una conducción de Kehilot-Comunidades. En cada comunidad se podía encontrar un “recuerdo” de los 4 poderes. En lugar del Juez o Sanhedrín, tenían un pequeño tribunal rabínico manejado por el rabino o Daián de la comunidad. Por supuesto que no existe comparación alguna entre el gran Sanhedrín de 71 sabios y el pequeño tribunal rabínico, pero al menos era una especie de reminiscencia. La carencia del Bet Hamikdash y los sacerdotes fueron reemplazados por las sinagogas y el Jazán, dirigente de los rezos. El lugar del Profeta fue “llenado” por el Darshán, Maguid, una especie de orador y predicador que daba discursos al pueblo de comportarse y cumplir las leyes de la Torá, parecido a la tarea del verdadero Profeta. La conducción del pueblo fue llevada por  el parnás, dirigentes elegidos por el público tomando si se pudiese decir el puesto del Rey. Y esta autoridad de los dirigentes lo vemos en el hecho del derecho cobrar impuestos al pueblo, e incluso dado el caso necesario de asesinar. Hubieron contados casos en que los dirigentes de la comunidad tuvieron que tomar en sus hombros la tarea de asesinar algún judío que puso en peligro la vida de la comunidad.

Y así fue pasando la historia las comunidades judías vivieron relativamente como pequeños estados dentro de los países en los que habitaron, hasta llegar a la época de la emancipación. El promotor de la noción conocido como Napoleón Bonaparte. Esta nueva idea obligaba a los judíos a ser más parte del estado en el que habitaban, ser ciudadanos oficiales. Como se entiende que no era aceptada una respuesta tal como: “Por supuesto su majestad, así será! Pero hasta el año 1948!” por lo que las comunidades aceptaron, y desdichadamente muchos judíos creyeron la mentira de ser “ciudadanos” de los países en los que vivieron, sintiéndose ya sea rusos, ucranianos, alemanes, franceses.

A fines del siglo XIX comenzaron a brotar ideas sionistas que alentaban el establecimiento de un estado judío autónomo en la Tierra de Israel. El movimiento europeo oriental que alentaba el establecimiento en la Tierra de Israel se autodenominó “Jibat Tzión” (Amor a Tzión). El término “Tzión” deriva del Monte Tzión, una de las colinas en las que esta erigida Ierushalaim. Ya en el exilio babilónico “Tzión” vino a simbolizar para el pueblo su anhelo de retornar a su patria. Vemos en las inmoratles palabras del salmo 137:

“Junto a los ríos de Babilonia

Allí nos sentábamos, y aún lloramos

Acordándonos de Tzión…”

En la Europa del siglo XIX los judíos se vieron sometidos a la influencia de dos poderosas fuerzas: el antisemitismo moderno y el nacionalismo. Existía una creencia generalizada de que el espíritu de liberalismo y tolerancia alentado por la revolución francesa habría de emancipar a todos los grupos oprimidos incluyendo a los judíos. En la Europa Occidental, los judíos avanzaron rápidamente hacia los derechos cívico, las oportunidades económicas, y la aceptación social. Pero alrededor de la década de 1880 su progreso se topó con una reacción de perverso antisemitismo, que alcanzó su expresión más dramática, en Francia 1894, con el caso Dreyfus.

En Europa Oriental, la emancipación judía continuó siendo un sueño. Cuatro millones de judíos se hallaban concentrados en la “Zona de Residencia” rusa, que abarcaba áreas anexadas de Polonia. Vivian en degradante pobreza, eran sometidos a severas restricciones y sufrían periódicamente de pogroms. A fines del siglo XIX pareció asomar para ellos la perspectiva de una mejor existencia, pero fue brutalmente suprimida con la ascensión al trono del Zar Alejando III, en 1881. Una nueva ola de leyes antijudías, pogroms, y expulsiones los acosó. Se inició un éxodo masivo de judíos de la “Zona de Residencia” los que se encaminaron principalmente hacia los Estados Unidos. No obstante, algunos dirigieron sus pensamientos a su antigua patria.

En el siglo XIX, el concepto de Estado-Nación independiente se convirtió en una poderosa fuerza política, dio lugar a la unificación de Italia y Alemania y, al mismo tiempo, fue causa de desasosiego y rebelión entre los pueblos sometidos a la Rusia Zarista, al Imperio Austro Húngaro y al Imperio Otomano. Reteniendo su sentido de pueblo desde la antigüedad, y buscando a tientas una respuesta a sus problemas modernos, los judíos no podían dejar de verse afectados por el sentimiento nacionalista. El hebreo, fue revivido como idioma moderno, con una creciente literatura secular. Grupos de jóvenes pioneros abandonaron Rusia y Polonia para redimir el suelo en la Tierra de Israel. Con la ayuda filantrópica de Barón Edmond de Rothschild, de París, sus primeras aldeas agrícolas sobrevivieron a las duras condiciones del medio, las enfermedades, el bandolerismo, y las extorsiones de una administración turca corrupta e ineficiente. El movimiento Jibat Tzión promovió estos esfuerzos de colonización.

Escritores como Moshé Hess (Roma y Ierushalaim, 1862) y León Pinsker (Autoemancipación, 1882) abogaron por una solución nacional al problema judío. En 1896 aparecieron conclusiones similares a las de Pinsker en “El Estado judío”, una obra escrita por el doctor Teodoro Hertzl, periodista y dramaturgo vienés, sobre el cual el caso Dreyfus había ejercido una gran influencia. El doctor Jaim Veiztman, Najman Sirkin, Ver Borojov, más tarde David ben Gurión fueron personalidades que actuaron en forma activa y emprendedora es pros de la construcción y la fundación de un Estado judío.

¿Cuál fue la posición del Judaísmo Ortodoxo al movimiento Sionista laico? Ante todo debemos aclarar que los cimientos del pensamiento sionista fueron asentados por el judiamos ortodoxo. Grandes eminencias tales como el Rab Gutmajer , Rab David Fridman, el Rab Mohaliber,  el Rab Alkalai, el Rab Kalisher, el Netziv de Volozhin entre otros  redactaron distintas obras y tratados del tema, como también participaron en forma activa. También es cierto que la parte práctica del proyecto fue llevada a cabo por gente en su mayoría laica. ¿Cuál fue la posición del judaísmo ortodoxo? Tal como dijese el Rab Tzví Iehuda HaCohen Kook: imparcial. Ni en contra ni a favor. Había quienes apoyaban el emprendimiento, había algunos pocos en contra, pero la gran mayoría de las autoridades rabínicas no mostró una posición oficial, sino un titubeo. Sabían que algo se venía. Cuando Ertzl visitó la ciudad en la que vivían el autor del libro Porat Iosef, y el Rab Moshé Shlomó Luria, autor del libro Jojmat Shelomó, estos salieron a recibirlo cantando y bailando un Sefer Torá/libro de la Torá en brazos, como se recibe a un rey. La oposición al sionismo comenzó más que nada luego de la segunda y tercera “aliá” que venía arraigado con aires de ideología ateísta.

Con el regreso del Pueblo de Israel a su hogar, el levantamiento de un estado propio los 4 poderes van tomando color y vigencia nuevamente

Entre los años 1920-1930 el Rab Habraham Itzjak Hacohen Kook comenzó un proyecto de un futuro establecimiento del Sanhedrín: el superior Rabinato de Israel. Por supuesto es en forma de boceto, y proyecto, pero al menos algo va germinándose y madurando.

Las palabras con las que se inicia la Declaración de la Independencia de Israel de 1948, son:

“Eretz Israel ha sido la cuna del pueblo judío. Aquí se ha forjado su personalidad espiritual, religiosa y nacional; aquí ha vivido como pueblo libre y soberano; aquí ha creado una cultura con valores nacionales y universales, y ha llegado al mundo entero el imperecedero Libro de los Libros.”

Tal como lo indican estas palabras, el nacimiento de Israel constituyó en realidad un renacimiento. El actual gobierno del Estado de Israel cumple la función que alguna vez cumplió un Maljut/reinado, sin necesariamente  deber poseer un rey. Y según la Halajá en nuestros días el Estado de Israel posee el status de maljut/reino. (4)

Con respecto al Bet Hamidash y sacerdocio, el asunto aún está en pañales. Si bien hay emprendimientos de la organización “Majón Hamidash” del Rab Israel Ariel entre otros, aún se encuentra bastante lejano de nuestros días.

Y lo que respecta a la profecía, esperamos pronto la llegada del mesias.

Hasta aquí el día de hoy.

Notas:

(1)Ver por ejemplo el libro “Torat Hamediná” del Gaón Rab Shlomo Goren.

(2)Shuljan Aruj 329:6. Y es curioso que esta es la base de la oposición a la entrega de tierras del estado de Israel a los árabes en nuestros días de varias autoridades por ejemplo el último Rebe de Lubavitch. Y no por nada escogió esta base, ya que un principio desconectado totalmente del valor de Eretz Israel, es decir esta ley se rige en cualquier lugar donde haya un asentamiento de judíos. Ya que la idea sionista está bastante alejada de la filosofía de vida del Rebe de Lubavitch.

(3)La época de por ejemplo Otniel, Ehud, Shamgar, Barak, Guidón, Tolá, Yair, Iftaj, Ibtzán, Elón, Abdón, Shimshón, Eli Hacohen, Shemuel. (ver el libro de Jueces)

(4)ver el libro “Hor HaHalajá” del Rab Shlomó Yosef Zevín pag. 91 hasta 103. Y 279 hasta 288.

Ver también “Haljá veiamenu” del Rab Iaakov Ariel pag. 245 hasta 328.

“Torat Hamediná” del Rab Goren pags. 18 a 28.- 465 a 475. Y así también lo legisla Marán Harab Ovadiá Yosef en su libvro “Iejavé Daat” tomo 5 y ver también el libro “Najalat Iaakov” del Rab Zizerman.

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