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Lic. Prof. Yehuda Ribco (I Adar 12, 5763 - 14/2/03)

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BeShem H' El Olam


 Respuestas a Preguntas
// Sexualidad // Concepción                               

    Métodos conceptivos y anticonceptivos

Claves: Sexo, sexualidad, concepción, fertilización, semen, esperma, anticonceptivo, clonación, mandamiento, primer, hijo, descendencia, embarazo, gozo, goce, placer, intimidad, pareja, matrimonio

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Que el Creador, Dios de Israel, siga bendiciendo y cuidando de su casa!!

Sobre la Ley Noajide de abstenerse de relaciones sexuales inapropiadas
tengo una pregunta. He leido en el libro The Path of the Righteos Gentile
(El Camino del Gentil Justo) de C. Clorfene y Y. Rogalski, que la semilla
del hombre a de ser depositada en la vagina de la mujer, que no se a de
"derramar en tierra"; y que por tanto el control de la natalidad via
condón u otros medios que no permitan que el semén se deposite donde se
mencionó quedan prohibidos...
Entonces, recordé a una pareja de amigos que
no pueden tener hijos por problemas (de ella) en las trompas de falopio, y
para quienes la alternativa inmediata sería la inseminación in vitro.
¿Qué pasa con esto? Intuyo que sí estaría correcto proceder así; pero
llego a usted con la inquietud...

Por otro lado, en caso de que las leyes del país (donde ellos
viven) lo
permitieran, es la
Clonación un método aceptable (conforme a las Siete Leyes) para procrear?

De usted

Juan M.
País: Chile

(Deben incluir en todos sus mensajes para nosotros su nombre completo, el nombre de la ciudad y país donde vive)

Shalom.
Gracias por participar.

Desde un punto de vista acorde con la reglamentación judía, pero laxo en sus determinaciones, cuando la pareja matrimonial está gozando de los deleites de la intimidad, no es erróneo si el semen se vierte circunstancialmente en otro sitio que no sea la cavidad vaginal de la mujer. Debe quedar claro que esto debe ser un hecho circunstancial, no premeditado, ni buscado adrede. Así pues, por ejemplo el uso de condón, o la práctica del coitus interruptus, son contrarios a toda reglamentación (a no ser que por determinación rabínica particular los cónyuges deban utilizar métodos anticonceptivos prohibidos en general).
Pero, si en el ardor de los mimos y cariños previos a la penetración genital, el marido eyacula, no están cometiendo por ello pecado o trasgresión (si bien los de la postura de férrea moralidad dictaminarán de modo adverso ante esta circunstancia).

En el caso de utilizar el esperma para la fertilización in vitro, se está procediendo con total corrección (las manipulaciones que el varón hace para extraer su semen no deben contradecir os principios de recato y de no usar material erótico o pornográfico).
Y especialmente el semen debe ser para su esposa, y para la concepción de su descendencia (ni para un banco de semen, ni para venta, etc.).

En cuanto a la clonación, aún no hay determinación rabínica al respecto.
Sin embargo, el gentil que lo desee hacer, y no contradiga las leyes de su país, tiene el camino abierto para esta experiencia.

Si mi modesto trabajo aquí presentado le ha sido de bendición, no olvide que este sitio y su autor se mantienen gracias a Dios, que en parte canaliza Su bondad a través de la colaboración económica de los lectores.
No cierre su mano, y abra su corazón bondadoso para ser parte de la Obra del Eterno.

Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le son fieles servidores, y que sepamos construir Shalom, Iebarejejá H'.

 Yehuda Ribco

comentario@serjudio.com?subject=Rap1919


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