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Lic. Prof. Yehuda Ribco (I Adar 18, 5763 - 20/2/03)

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     Prozbul

Claves: Torá, deuda, préstamo, año, sabático, shemitá, shmitá, cancelación, condonación, legal, corte, rabínico, moratoria, redención, dinero, monetario

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Puede usted enseñarme qué es el "prozbul".
Se lo agradeceré.

Atte.

Lázaro A.
País: Perú

(Deben incluir en todos sus mensajes para nosotros su nombre completo, el nombre de la ciudad y país donde vive)

Shalom.
Gracias por participar.

De acuerdo a lo mandado por la Torá (Vaikrá / Levítico 25:1-7), cada siete años se conmemora el año sabático, shenat shemitá, durante el cual se suspende toda actividad agrícola en la santa tierra de Israel, pues es un año consagrado al Eterno.
Además, la Torá ordena (Devarim / Deuteronomio 15:1-11) que todas las deudas monetarias entre individuos privados queden anuladas.

Mucha gente a partir del deseo de cumplir con este precepto, comenzó a no prestar dinero a su prójimo cuando se acercaba el año sabático. Y entonces, incurrían en una trasgresión, pues claramente la Torá estipula: "Guárdate de que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: 'Está cerca el año séptimo, el año de la remisión', y mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti al Eterno, y será hallado en ti pecado. Sin falta le darás..." (Devarim / Deuteronomio 15:9-10).
Y por si fuera poco, el hermano necesitado del préstamo se quedaba sin dinero, padeciendo por los resquemores de la conciencia de aquel que no le quería prestar.

Nuestros Sabios instituyeron un mecanismo legal que resolviera ambas situaciones problemáticas.
Es decir, encontraron el método para que el necesitado recibiera un préstamo y que el prestador no temiera perder su dinero y por tanto cerrará su bolsillo.
La solución se denominó Prozbul, que podemos traducir como "moratoria".

¿En qué consiste este mecanismo?
La Torá ordena que al séptimo año se proceda a la cancelación del cobro de los préstamos monetarios entre particulares, pero nada legisla en cuanto a entidades públicas.
Es decir, un organismo estatal, por ejemplo, sigue manteniendo su derecho a cobrar los préstamos incluso durante el año sabático, o luego de él.
Por lo tanto, el particular que ha prestado dinero y aún no lo ha cobrado en vísperas del inicio del año sabático, debe concurrir a la corte rabínica y declarar: "Le transfiero a la Corte todas las deudas contraídas conmigo, para que procedan al cobro cuando quieran".
Si no hizo la transferencia de la deuda antes del inicio del año sabático, tiene tiempo para realizarlo antes de que finalice ese año.
Pasado el mismo, y no transferido la deuda a la Corte, se pierde el derecho a reclamar el dinero prestado.

Aquel que actualmente desee utilizar este mecanismo legal, debe presentarse ante el rabinato de su comunidad para ser informado de todos los aspectos y detalles que no hemos expuesto aquí, y estar entonces en condiciones como para comenzar el procedimiento. (El próximo año sabático será el 5768).

Si mi modesto trabajo aquí presentado le ha sido de bendición, no olvide que este sitio y su autor se mantienen gracias a Dios, que en parte canaliza Su bondad a través de la colaboración económica de los lectores.
No cierre su mano, y abra su corazón bondadoso para ser parte de la Obra del Eterno.

Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le son fieles servidores, y que sepamos construir Shalom, Iebarejejá H'.

 Yehuda Ribco

comentario@serjudio.com?subject=Rap1937


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