Judaismo conversion Israel Mashiaj Tora Dios amor paz

 Lic. Prof. Yehuda Ribco // Jeshvan 3, 5765 - 18/10/04

Presentación | Apoyo |  Búsqueda 

 

 Respuestas a Preguntas // Conversión // Pareja

     Gentil: conversión y divorcio
Claves: Divorcio, separación, casamiento, matrimonio, religión, gentil,  mandamiento, precepto, ley, legislación, profecía, Dios, religión, Midrash, Talmud, Rabino, rabínico, oral, Torá, estudio, bíblico, Biblia, Israel, israelita, hebreo, judío, judaísmo

judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios Pregunta:      Estimado Sr. Yehuda
Quisiera saber si es cierto que bajo las leyes judías una persona divorciada de un matrimonio realizado bajo la religión cristiana evangélica impide a una persona convertida al judaísmo volver a casarse porque se le considera unida en matrimonio a su cónyugue anterior hasta la muerte del mismo. Por favor, necesito una respuesta. Gracias de antemano.

Hildrun G.
 Venezuela

Deben incluir en todos sus mensajes para nosotros su nombre y apellidos completos, edad, profesión o actividad, el nombre de la ciudad y país donde vive. Si falta alguno de estos datos, probablemente su email no sea respondido de ningún modo. Presten atención a las REGLAS, gracias.)

Shalom,
gracias por escribir.

Desde el punto de vista de la legislación judía, hay solamente dos matrimonios que son legalmente válidos:

  1. El de una pareja judía, que ha sido consagrado de acuerdo a las normas de la Torá, y siguiendo minuciosamente todos los reglamentos y condiciones.
     

  2. El enlace matrimonial civil, que depende de la autoridad cívica de cada país o región.

Cuando una persona ha dejado de ser gentil, por convertirse formalmente al judaísmo de acuerdo a las normas judaicas vigentes, su enlace conyugal religioso previo es nulo y carente de valor. Pero lo que sí mantiene su valor es el matrimonio civil.

Así pues, la persona convertida que desea casarse con su nueva pareja, esta vez judía, debe proceder a divorciarse de acuerdo a las leyes civiles de su país. De no existir matrimonio/divorcio civil en su país, y solamente religioso, entonces desde el momento de la conversión al judaísmo, no está legalmente vinculada a su pareja anterior.

¿Colaboró usted ya con SerJudio.com?

Si le quedan dudas, hágalas saber.

Shalom.

 Yehuda Ribco

E-mail: comentario@serjudio.com

 


Página principal | Arriba | Más Respuestas | Reglas para los e-mail