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 Lic. Prof. Yehuda Ribco // 2 Adar 13, 5765 - 24/3/05

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 Respuestas a Preguntas // Preceptos

    Patrón aprovechador
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judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios Pregunta:  Estimado Sr. More Ribco:

Mi pregunta es la siguiente: Un empresario pacta con su empleado trabajar por 500 euros al mes, y 15 dias de vacaciones al año. Si la ley del estado, para ese trabajo estable un salario minimo de 700? y 30 dias de vacaciones, ¿se puede afirmar que el empresario, segun la ley judia, esta ROBANDO?.

Nota: Tengase en cuenta que el empleado acepta esas condiciones porque lo necesita y no le queda mas remedio que trabajar para poder vivir. Ambos son judios.

¿y en el caso de que el empleado no sea judio?.

Saludos,

Elías B.
economista,
Melilla, España

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Shalom,
bienvenido nuevamente y
gracias por escribir.

Este tipo de pregunta es de las que debe responder un rabino, pues es de estricta aplicación halájica. No es correcto que invada con mi respuesta el campo de labor de un rabino.

Sin embargo, mientras usted aguarda la respuesta de su rabino, permítame darle alguna idea general.

En principio, no está robando (propiamente dicho) el patrón, pero está incurriendo, según mi modesto entender, en otros dos pecados, que son hermanos del robo:

  1. Oprimir al prójimo (Mitzvá # 228 en el Sefer HaJinuj).

  2. Explotar al jornalero, por no darle apropiadamente su salario que necesita (Mitzvá # 588 en el Sefer HaJinuj).

Preste atención por favor:

"No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. El salario del jornalero no será retenido contigo en tu casa hasta la mañana siguiente."
(Vaikrá / Levítico 19:13)

"No explotes al jornalero pobre y necesitado, tanto de entre tus hermanos como de entre los forasteros que estén en tu tierra, en tus ciudades. En su día le darás su jornal. No se ponga el sol antes de que se lo des, pues él es pobre, y su alma lo espera con ansiedad. No sea que él clame al Eterno contra ti, y en ti sea hallado pecado."
(Devarim / Deuteronomio 24:14, 15)

Por otra parte, esta firmemente establecido que "la ley del Estado, ha de respetarse pues es ley" (ver, entre otros, TB Nedarim 28a). Esta cláusula rabínica fue precisamente enunciada en lo referente a las disposiciones gubernamentales respecto a impuestos y otras obligaciones económico-civiles.

Así pues, si el patrón se aprovecha de la situación desvalida de su empleado (sea éste gentil o judío), y por eso no respeta la ley del Estado en lo referente a salarios, está quebrantando la divina Voluntad, violando una norma estatal que debe respetarse y desplegando una actitud poco acorde con lo que esperable de un hijo de Israel.

Recuerde las palabras del sabio entre los sabios:

"El que para enriquecerse explota al pobre o da al rico, ciertamente vendrá a pobreza."
(Mishlei / Proverbios 22:16)

Si le quedan dudas, hágalas saber.

"¡Bendito el que viene en el nombre del Eterno!" (Tehilim / Salmos 118:26)
Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom

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Notas:

 Yehuda Ribco

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