1- Si un hombre casado con una gentil se
convirtiera (sinceramente) al judaísmo, ¿sería recriminado por su
matrimonio?
2- Y en el caso de que ya fuera judío en el
momento de casarse, y se volviera a convertir después por haber perdido su
condición, ¿se le perdonaría, o se consideraría que ha pecado gravemente?
Muchas gracias por su atención.
Ruth M.
Alicante, España
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REGLAS,
gracias.)
Shalom,
bienvenida y
gracias por escribir.
Respuestas en su orden:
1- Una persona nacida gentil al momento de
convertirse al judaísmo es considerado por la ley judía como un "recién
nacido", por lo tanto, su matrimonio anterior a la conversión no tiene
valor. No obstante, debiera divorciarse por la ley civil, para no causar
complicaciones legales.
No se le recrimina por sus actos anteriores a
su conversión.
2- Una persona judía que desposa
(civilmente) a una persona gentil, no pierde su
condición de judía por este acto. Sin embargo, de acuerdo a la ley judía no
se la considera casada, sino conviviendo en una relación de concubinato
prohibido por la Ley del Eterno.
Si la persona judía quisiera enmendar su vida, en el aspecto de pareja,
debiera apartarse de su pareja (por cuestiones legales
civiles, por medio de divorcio si es posible) y encaminar sus pasos a
la Luz eterna de la perfecta Torá.
Si le quedan dudas, hágalas saber.
"¡Bendito el que viene en el nombre del
Eterno!" (Tehilim / Salmos 118:26 )
Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom
Notas:
1-
Yehuda Ribco
E-mail:
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©2005
Yehuda Ribco,
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