San José, Costa Rica a las doce horas con diecisiete minutos de cuatro de septiembre de dos mil doce.
La Coordinación de FULVIDA en Costa Rica comunica que en fecha memorial tres de septiembre del corriente se dio una publicación de material perteneciente a FULVIDA Internacional y de la autoría del Lic. Yehuda Ribco, ante lo cual, se han configurado ilícitos civiles y penales tocantes al Derecho de la Propiedad Intelectual de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica y tratados internacionales sobre el tema.
Con base a esto la Coordinación de FULVIDA en Costa Rica se encuentra en estos momentos realizando las investigaciones pertinentes para determinar el marco fáctico de la situación y tomar las medidas congruentes con el caso.
Asimismo y de conformidad con la legislación aplicable tanto a nivel nacional como internacional, el artículo 57 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 12 de octubre de 2000, en lo que respecta a este caso, claramente expresa lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas.
“Será sancionado con prisión de uno a tres años quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio. (…)”
Al ser el Lic. Ribco extranjero domiciliado en el extranjero, aplica lo determinado en la ley de recién mención y no la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, pues dicha ley sólo aplica para nacionales o para extranjeros domiciliados en Costa Rica.
Con base a lo anterior y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 8039 supracitada, le recordamos a los perpetradores de los hechos punibles que de no retractarse y reconocer la autoría del Lic Ribco y/o demás autores afectados por este hecho así como la remoción del material de todos los medios telemáticos y físicos correspondientes, procederemos a presentar denuncia formal ante el Ministerio Público para que se abra la causa penal correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan entablar.
Firma responsable,
Felipe G. Flores
Presidencia de Coordinación de FULVIDA en Costa Rica
¿Deseas dejar un comentario o formular una pregunta?
Inicia sesión con tu cuenta de SerJudio.com o regístrate gratis en 1 paso para participar en la comunidad y compartir tus reflexiones.