Resp. 1116–Pagar por ídolo perdido

YR Por Rav Yehuda Ribco
31/03/2013 5 min de lectura
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Torá Viva y Sabiduría Aplicada a la Vida

Resp. 1116–Pagar por ídolo perdido

Por Rav Yehuda Ribco • 31/03/2013 • Material de estudio para la mesa de Shabat

carlosdelacruz nos consulta:

Estimado More Yehuda, le envío un saludo afectuoso. En mi negocio de organización de bodas, una empleada temporal perdió una imagen religiosa a su resguardo. Ahora, me exigen su reposición. No quiero pagar "una cosa como esa", pero también sé que debemos responder por cosas a nuestro resguardo. Si cedo finalmente, ¿Estaré incurriendo en una falta? Parece peor el hecho de estar pensando en "una cosa como esa". Sé que su tiempo es valioso, disculpe las molestias, saludos cordiales.
Carlos de la Cruz, 37, Banquetes, Cuernavaca, México, Noajida

Buen día, gracias por su consulta.

Es una pregunta interesante, pues nos sirve para pensar, no meramente para repetir lemas o consignas, ni dejarse llevar por creencias, lo que dice algún referente considerado infalible (como si fuera una biblia), o el sentimiento.

Por una parte tenemos el mandamiento para los noájida “no adorar/servir dioses que no son Dios”.
Por la otra tenemos el que indica “no robar”.

¿Cuál de los dos está entrando en juego en el caso que usted refiere actualmente?

Si no paga, está incurriendo en “no robar”, puesto que un objeto a su cuidado (o de uno de sus empleados) no ha sido devuelto a su dueño.
Además, estaría violentando reglas socialmente aceptadas, pautadas a partir del mandamiento de “establecer cortes de justicia”, y que no contradicen a ninguno de los Siete Mandamientos, por lo cual contravendría indirectamente (o no tanto) el mandamiento de “cortes de justicia”.

Si paga por lo perdido, usted no quebranta en lo absoluto “no adorar/servir otros dioses”. Eso es cierto e inamovible, usted no da dinero para fabricar un ídolo que otro venere, no compra uno, no lo adora/sirve, no apoya la idolatría. Esa es la verdad, clara.
Pero, quizás estaría ayudando a que otra persona peque en esto. Por lo cual, indirectamente tendría algo de responsabilidad por este pecado ajeno, ¿o no?
Yo propongo que no, que no estaría siendo responsable de lo que hará el dueño cuando reciba el dinero.
Él podrá adquirir otro objeto prohibido, o no. Podrá adorarlo, hacer que otros lo adoren, o no. Usted no controla lo que ocurre con el dinero luego de pagar por su falta.
Entonces, usted puede abonar dinero a la persona, pero no como reposición por el ídolo, usted no estará pagando por el títere perdido, sino que pagará en señal de aceptación de la falta de responsabilidad de su empresa con el patrimonio asignado a su cuidado. Al entregar el dinero, o antes, puede establecer su parecer al respecto de la idolatría e invitar a la persona a que utilice el dinero con otros fines, de mayor bendición y construcción de shalom. Puede comentarle acerca del noajismo, de la libertad, de la felicidad, de la plenitud, de la vida buena aquí y en la eternidad que provee la verdadera fidelidad al Eterno que se consigue adhiriendo fielmente al código noájico.

Si lee el capítulo dedicado a la idolatría del “Camino del Gentil Justo” encontrará allí decenas de reglas que en su origen y finalidad son específicas para los judíos, no para los noájidas. Si bien se pueden tomar como referencia, no implican que sean obligatorias para el gentil fiel al Eterno (a excepción de los Siete Mandamientos que son los que Dios mandó, el resto son interpretaciones, no siempre obligatorias ni aplicables en este tiempo y lugares por los gentiles). Hallará un par de reglas muy sugerentes en la parte 4, que son:

23. Está prohibido hacer negocios con una tienda cuyas ganancias son usadas para el mantenimiento de un ídolo. Sin embargo, si las ganancias las colecta el gobierno, el que a su vez provee para el mantenimiento del ídolo, entonces es permisible hacer negocios con la tienda.
24. Si se da el caso en que aquellos que están involucrados en el mantenimiento de ídolos colectan impuestos para las necesidades de los ídolos, entonces está prohibido pagarles cualquier tipo de impuestos. Sin embargo, si las ganancias van primero al gobierno, que a su vez deriva dinero para el mantenimiento de ídolos, es permisible pagar tales impuestos.”

Puede ver que se propone algo similar a lo que le sugiero yo. Mientras el dinero no sea destinado directamente al ídolo, sino a través de cumplir con la responsabilidad social, es quien recibe el dinero el responsable de lo que hará con él. No el que contribuye y es responsable de sus cargas sociales. Extrapolando estas reglas se puede llegar a la sugerencia que le ofrecí.

Entienda, es una sugerencia de mi parte, pero la decisión, la respuesta, lo que hará depende de usted.
Espero que sea de bendición, de construcción de shalom, de acercar a las personas entre sí y a todos al Eterno.
(Y para el fututo, en lo posible, no complicarse con objetos de idolatría. Que su empresa se dedique a la organización “laica”, si esto fuera posible.)

Que tenga un excelente día y que sepamos construir Shalom.

Moré Yehuda Ribco

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ACERCA DEL AUTOR

¿Quién es el Rav Yehuda Ribco?

Más de 4 décadas dedicadas a la enseñanza y difusión de la Torá viva, la ética judía, el pensamiento auténtico y la psicología espiritual aplicada a la vida cotidiana. Es autor de la monumental traducción moderna y completa del Tanaj al español latinoamericano (disponible en la inmensa biblioteca de Sefaria y en la app de Tanaj de SerJudio).

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