José G.
País: Desconocido
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gracias.)
Shalom.
Gracias por escribirme.
Dice conocer la normativa judía al respecto,
por lo cual no entiendo cuál es su pregunta… ya que la normativa es
explícitamente clara, y además ya la hemos manifestado en parte en nuestro
sitio hace bastante tiempo. (Lea
aquí por favor).
Por otro lado, tampoco entiendo su pregunta cuando dice que quiere
respuestas acerca de normativa judía pero me prohíbe que le dé citas de la
Torá, que es la fuente de la cual emana la esencia de la ley judía.
Como no me ha dejado alternativa, al limitarme
las posibilidades de respuesta, le daré un breve e incompleto resumen.
Toda imagen para adorar está prohibida, así como las que representan
deidades presentes o del pasado.
Tal como las que pretenden plasmar a Dios, que Su esencia es inaccesible al
intelecto e incluso a la imaginación.
Las otras imágenes, las que son con fines decorativos, ociosos, etc., en
principio no pesa sobre ellas prohibición, aunque sí la advertencia de que
si son representaciones de personas mejor no hacerlas (para
no aproximarse al peldaño desde el cual se avanza al abismo de la idolatría
o de la presunción ególatra).
En cuanto al arte de las formas, y sus
artistas, en el judaísmo han sido elogiados de acuerdo a su grado de
destreza así como la adecuación de las obras a los parámetros de la Torá.
El ejemplo más rutilante es Betzalel, el que estuviera a cargo de la
edificación del Santuario usado por los hebreos en el desierto, así como de
todos los elementos en él contenidos, que eran obra de precioso arte.
Espero que esta respuesta reducida le haya
servido para saciar su curiosidad.
Antes de despedirme, un recordatorio:
¿Ya ha colaborado con
nuestra tarea sagrada?
Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le
son fieles servidores,
y que
sepamos construir Shalom, Iebarejejá H’.
Yehuda Ribco
E-mail: comentario@serjudio.com?subject=Rap2225
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Yehuda Ribco,
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