Torá (deuda)

YR Por Rav Yehuda Ribco
15/05/2002 3 min de lectura
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Torá Viva y Sabiduría Aplicada a la Vida

Torá (deuda)

Por Rav Yehuda Ribco • 15/05/2002 • Material de estudio para la mesa de Shabat

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Atte.

Lázaro A.
País: Perú

(Deben incluir en todos sus mensajes para
nosotros su nombre completo, el nombre de la ciudad y país donde vive)

Shalom.
Gracias por participar.

De acuerdo a lo mandado por la Torá
(Vaikrá / Levítico 25:1-7 📖), cada siete años se
conmemora el año sabático, shenat shemitá, durante el cual se
suspende toda actividad agrícola en la santa tierra de Israel, pues es un
año consagrado al Eterno.
Además, la Torá ordena (Devarim / Deuteronomio 15:1-11 📖)
que todas las deudas monetarias entre individuos privados queden
anuladas.

Mucha gente a partir del deseo de cumplir con
este precepto, comenzó a no prestar dinero a su prójimo cuando se acercaba
el año sabático. Y entonces, incurrían en una trasgresión, pues claramente
la Torá estipula: "Guárdate de que no haya en tu corazón pensamiento
perverso, para decir: ‘Está cerca el año séptimo, el año de la remisión’, y
mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él
clamará contra ti al Eterno, y será hallado en ti pecado. Sin falta le
darás…
" (Devarim / Deuteronomio 15:9-10 📖).
Y por si fuera poco, el hermano necesitado del préstamo se quedaba sin
dinero, padeciendo por los resquemores de la conciencia de aquel que no le
quería prestar.

Nuestros Sabios instituyeron un mecanismo
legal que resolviera ambas situaciones problemáticas.
Es decir, encontraron el método para que el necesitado recibiera un préstamo
y que el prestador no temiera perder su dinero y por tanto cerrará su
bolsillo.
La solución se denominó Prozbul, que podemos traducir como
"moratoria".

¿En qué consiste este mecanismo?
La Torá ordena que al séptimo año se proceda a la cancelación del cobro de
los préstamos monetarios entre particulares, pero nada legisla en cuanto a
entidades públicas.
Es decir, un organismo estatal, por ejemplo, sigue manteniendo su derecho a
cobrar los préstamos incluso durante el año sabático, o luego de él.
Por lo tanto, el particular que ha prestado dinero y aún no lo ha cobrado en
vísperas del inicio del año sabático, debe concurrir a la corte rabínica y
declarar: "Le transfiero a la Corte todas las deudas contraídas conmigo,
para que procedan al cobro cuando quieran".
Si no hizo la transferencia de la deuda antes del inicio del año sabático,
tiene tiempo para realizarlo antes de que finalice ese año.
Pasado el mismo, y no transferido la deuda a la Corte, se pierde el derecho
a reclamar el dinero prestado.

Aquel que actualmente desee utilizar este
mecanismo legal, debe presentarse ante el rabinato de su comunidad para ser
informado de todos los aspectos y detalles que no hemos expuesto aquí, y
estar entonces en condiciones como para comenzar el procedimiento.
(El próximo año sabático será el 5768).

Si mi modesto trabajo aquí presentado le ha sido de
bendición, no
olvide que este sitio y su autor se mantienen gracias a Dios, que en parte
canaliza Su bondad a través
de la colaboración económica de
los lectores.

No cierre su mano, y abra
su corazón bondadoso
para ser parte de la Obra del Eterno.

Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le
son fieles servidores,
y que
sepamos construir Shalom
, Iebarejejá H’.

 Yehuda Ribco
comentario@serjudio.com?subject=Rap1937


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Rav Yehuda Ribco

Más de 4 décadas dedicadas a la enseñanza y difusión de la Torá viva, la ética judía, el pensamiento auténtico y la psicología espiritual aplicada a la vida cotidiana. Es autor de la monumental traducción moderna y completa del Tanaj al español latinoamericano (disponible en la inmensa biblioteca de Sefaria y en la app de Tanaj de SerJudio).

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