Conversión al judaísmo explicada

Una persona, gentil ella, andaba bastante confundida el otro día con el asunto de la conversión legal y leal al judaísmo.
La equiparaba con aquellos que son transgénero, como que sienten que nacieron en un cuerpo del otro sexo y buscan “corregir” esa contradicción entre lo que sienten que son y lo que los cromosomas dicen que son.
O, al menos, con esos que buscan el cambio legal de nombre, para que sea acorde con el género que ellos sienten que les corresponde. Como los que nacen y le ponen Raúl, ya que tienen genitales masculinos, pero la modernidad les permite hacer un reclamo judicial y obtener sus papeles civiles con el nombre Estela, por ejemplo.
Por lo visto esta buena persona no tenía muy en claro qué significa realmente la conversión leal y legal al judaísmo, como me parece ocurre con miles y miles de buenas personas perplejas.
Tampoco ayudan a aclarar el asunto muchos místicos que dan explicaciones tiradas de los pelos, que no caben en la racionalidad ni en la certidumbre que ampara la legislación judía milenaria.
Para hacer breve la cuestión, pasemos a decirlo ahora con claridad y sencillez.
Ser judío, de nacimiento, es haber nacido de una madre judía.
Si la dama en cuestión es judía, porque su madre lo era o ella se convirtió leal y legalmente antes de parir, entonces el hijo/hija es judío/judía.
Entonces, ser judío es ser parte de una familia.
Nada más, nada menos.
No es cuestión de sentimiento, ni de lugar de nacimiento o residencia, ni de identificarse mentalmente, ni de actuar como uno supone que actúa un judío, ni de saberse de memoria libros y conceptos, ni de participar en la vida comunitaria judía (o que se quiera parecer a ella), ni por usar símbolos judíos, ni por tener fe en Jesús (con el nombre que le den), ni por tener cual o tal apellido, ni de haberse casado con alguien judío, ni de creerse judío, ni que los antepasados de uno hace x años atrás quizás fueron “marranos”, ni… ni siquiera si el padre de uno es judío pero la madre no, ni…
La ley judía milenaria es simple y explícita, es judío aquel que nació de madre judía.
Esa es la puerta natural de entrada a esta familia.
Aquellos que son descendientes de judíos pero su madre no lo es, entonces son de “la simiente judía”, gente muy valiosa y querida, próximos a más no poder, pero de acuerdo a ley milenaria judía no son parte integral de la familia judía.
Esto puede gustar o no, pero no es una cuestión de opiniones, sino de la letra explícita de la ley judía, que es la que ha marcado desde hace milenios quién es judío.
Por supuesto no faltarán los listillos que leyeron un par de párrafos de la “Biblia” que mencionarán que en el caso de los patriarcas las mujeres no eran judías (algunas de ellas al menos) y que sin embargo ellos eran los formadores de esta familia judía actual. Sí, es casi cierto. El asunto es que en aquellas épocas, y hasta la entrega de la Torá bastante más tarde, es irracional hablar de identidad judía o de una distinción clara entre judíos y gentiles. Si bien ya existía la familia de los patriarcas, pero seguían unas reglas alternativas a las que son parte del judaísmo desde la entrega de la Torá en adelante. ¿Se entendió?
Entonces, es muy claro el camino que la ley estipula para ser judío de nacimiento, por tanto, miembro pleno de la familia judía.
Pero, queda abierta una puerta para el gentil que desea incorporarse a esta familia.
Sea un gentil de la simiente de Israel, o sea un gentil sin rastro alguno “de sangre” judía. (Como vemos, la idea de “sangre judía” para evaluar su identidad judaica es irrelevante, pero a la gente le gusta inventar conceptos o traerlos de afuera y querer calzarlos a cómo dé lugar).
Esa puerta se llama conversión leal y legal al judaísmo.
Es un mecanismo totalmente lícito, que se fue desarrollando con el paso de los siglos hasta obtener su forma legal actual.
Su fundamento es el mismo que siguieron los israelitas al momento de pasar a ser judíos, allá en la entrega de la Torá hace 3330 años atrás:

  1. Aceptar los mandamientos de la Torá, para cumplirlos, sin condiciones.
  2. Inmersión ritual en aguas “vivas”.
  3. Circuncisión para los varones.
  4. Y si hubiera Templo en Ierushalaim: una ofrenda determinada.

Esos son los requerimientos básicos para pasar a ser miembro de la familia judía, cuando se nació gentil.
Pero como toda familia que se precie, no se permite que uno entre como se le dé la gana.
Por tanto, se estableció que hubiera gente preparada para determinar si el proponente estaba realmente en condiciones de ser parte de esta familia, o sería un “colado” que provocaría incordios y problemas.
Siendo así, un tribunal de judíos conocedores de las leyes y observantes de los preceptos evalúan con detalle a los que quieren entrar a la familia judía.
Se espera que estos examinadores no tengan preconceptos, ni a favor ni en contra, simplemente tienen la responsabilidad de someter a examen los conocimientos, integridad, motivo real del que desea ingresar, compromiso y responsabilidad de los futuros hermanos.
Aquel que no pasa el examen, por el motivo que sea, puede regresar a darlo.
Pero luego de que ha sido admitido formal y legalmente, es judío como si hubiera nacido tal. De hecho, se considera que al salir de las aguas “vivas” ha nacido una nueva criatura, ahora perteneciente a la familia judía. Los vínculos con su familia gentil de origen, se mantienen por varios motivos (que no mencionamos aquí y ahora), con amor, respeto, cuidado, atención y todo lo que se espera de una buena persona con sus familiares, pero ya no es la misma vinculación previa a la conversión (o no debiera serlo).

Por cuestiones que no vienen al caso, hoy en día el Rabinato Superior de Israel ha tomado a cargo la certificación de las conversiones, declarando si son válidas o no.
No me compete comentar al respecto.

Ahora, supongo que está claro que no hay identidades que mágicamente se transforman, ni almas que se cambian, ni otras bonitas interpretaciones.
Sino un procedimiento establecido para entrar a formar parte de un colectivo milenario que tiene sus propias reglas para tal asunto.
A quien no le gustan las leyes, que pena, no está en nosotros hacer nada para cambiarlo.
A quien le gustan, qué bueno que así sea.

Para terminar, uno que nació gentil no hace un cambio de identidad como si fuera transgénero, sino que por algún motivo válido (que no tratamos aquí ahora) quiere pertenecer a la antigua casa de Israel y entonces hace los trámites correspondientes, se compromete como es adecuado y es admitido a la familia.

Por último, las congregaciones mesiánicas, netzaritas, del camino original, judeocristianas, creyentes en Yeshuah haMashiaj, efraimitas, las dos casas de Israel, Israel espiritual, judíos por Jesús y cosas por el estilo NO SON judías, no tienen conexión con el judaísmo, no convierten al judaísmo, y no deben ser tomados en cuenta como miembros de la familia de Israel.
No es cuestión de sentimiento, creencia u opinión, es sencillamente seguir lo que la LEY del Eterno ha marcado y sigue plenamente vigente.

 

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