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Lic. Prof. Yehuda Ribco (II Adar 21, 5763 - 25/3/03)

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 Respuestas a Preguntas
// Adopción // Judíos            

     Adopción de una criatura gentil

Claves: Familia, matrimonio, hijo, descendencia, adopción, conversión, rabino, tribunal, decisión, adulto, mayor, embarazo, judaísmo, judío, pertenencia

judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios Pregunta: Estimado Rabi:
Tengo una duda que por el momento ningun miembro de la comunidad hebrea me ha podido satisfacer con plenitud.
Suy un sefarady Taor nacido en España y residente en Peru.Mi esposa y yo no hemos sido bendecidos con descendencia y deseamos adoptar una niña de siete meses.Mi pregunta es la siguiente:¿que estatus religioso tendra la niña,cuales son los tramites para integrarla dentro de nuestras creencias y si puedo encontrar alguna referencia Biblica a cerca de este tema.
Agradeciendo de ante mano su interes,reciban mi mas sincero agradecimiento...
Toda Raba.

Alejandro V.
País: Perú
 

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Shalom.
Gracias por participar.
Le agradezco por el título que me confiere, pero no es el que me corresponde.

La ley es muy simple: judía es la persona nacida de vientre judío; o el gentil que se ha convertido de acuerdo a lo que establece la halajá -normativa judía.

Por tanto, la adopción de una criatura gentil por parte de personas judías no le confiere la pertenencia legal a la Familia judía.
Los padres adoptantes deben presentarse ante un bet din -tribunal rabínico- para solicitar la conversión formal de la criatura. Si el tribunal aprueba el pedido, se procede a la circuncisión (o su sucedáneo) del varoncito con la intención de convertirlo al judaísmo, con el ritual correspondiente. Luego, tanto sea varón como niña deben ser sumergidos en la mivká -baño ritual-, bajo la supervisión del tribunal y con las recitaciones de bendiciones apropiadas.
Más adelante los padres deben dedicarse a instruir con firmeza y amor a su hijo, para conducirla con determinación por el camino del estudio fiel de Torá y cabal cumplimiento de los preceptos.
Cumplidos todos estos requerimientos, y con la aprobación del tribunal rabínico constituido, a todos los efectos este niño o niña es judío, como si hubiera nacido así.
Sin embargo, es menester que la persona gentil adoptada e introducida al judaísmo tal como hemos dicho, al llegar el momento de su madurez (Bar o Bat Mitzvá) decida voluntariamente si desea permanecer en el sagrado Pacto, o retomar su condición natural de gentil. Una vez tomada la decisión de permanecer en el judaísmo, es totalmente judío y no puede retornar a su condición de gentil.

Lo más adecuado es que se pongan rápidamente en contacto PERSONAL con algún rabino capacitado, que con seguridad podrá informarles e instruirles de los pasos y procedimientos para que ustedes no equivoquen su camino al tratar de hacer bien las cosas.

Mis bendiciones por su espíritu noble, y adelante que el futuro trae bendiciones.

Antes de despedirme, un recordatorio: ¿Ya ha colaborado con nuestra tarea sagrada?

Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le son fieles servidores, y que sepamos construir Shalom, Iebarejejá H'.

 Yehuda Ribco

comentario@serjudio.com?subject=Rap2072

 


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