Hildrun G.
Venezuela
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REGLAS,
gracias.)
Shalom,
gracias por escribir.
Desde el punto de vista de la legislación
judía, hay solamente dos matrimonios que son legalmente válidos:
-
El de una pareja judía, que ha sido consagrado
de acuerdo a las normas de la Torá, y siguiendo minuciosamente todos los
reglamentos y condiciones. -
El enlace matrimonial civil, que depende de la
autoridad cívica de cada país o región.
Cuando una persona ha dejado de ser gentil,
por convertirse formalmente al judaísmo de acuerdo a las normas judaicas
vigentes, su enlace conyugal religioso previo es nulo y carente de
valor. Pero lo que sí mantiene su valor es el matrimonio civil.
Así pues, la persona convertida que desea
casarse con su nueva pareja, esta vez judía, debe proceder a divorciarse de
acuerdo a las leyes civiles de su país. De no existir matrimonio/divorcio
civil en su país, y solamente religioso, entonces desde el momento de la
conversión al judaísmo, no está legalmente vinculada a su pareja anterior.
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Si le quedan dudas, hágalas saber.
Shalom.
Yehuda Ribco
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©2004
Yehuda Ribco,
Montevideo, Uruguay.
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