Parashat Behar: resumen

YR Por Rav Yehuda Ribco
11/05/2011 3 min de lectura
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Torá Viva y Sabiduría Aplicada a la Vida

Parashat Behar: resumen

Por Rav Yehuda Ribco • 11/05/2011 • Material de estudio para la mesa de Shabat

Resumen de la parashá Behar ("En el monte…")

Sidrá 32ª de la Torá; 9ª del sefer Vaikrá. Entre pesukim 25:1 y 26:2.

Haftará en Irmiá 32:6-27 📖.

Perek 25: Cada séptimo año la Tierra de Israel debe dejarse "descansar", estando vedado para el judío trabajar en ella. El Shabbat de la tierra se denomina Shenat Shemita (Año Sabático).

Un período de siete Shemitot más un año se conoce como Iovel (Jubileo), que es anunciado con el sonido del shofar en Iom Kipur. Este año también la tierra permanece en barbecho.

En cuanto a la provisión alimentaria, y ya que no se trabaja la tierra, Hashem promete darle a los judíos una cosecha abundante en los años previos, como para que el pueblo no pase hambre.

En el año de Iovel, los terrenos retornan a los que los recibieron en época de Ieoshua, y que el único dueño de la Tierra es Hashem, y Éste dispuso esta ley.
También son liberados los esclavos judíos, aunque no hayan completado el mínimo de seis años de servicio. Al esclavo judío no se le puede encargar ninguna labor indigna, innecesaria o perjudicial, y no se lo puede vender; es un esclavo, pero puede ser redimido; es un esclavo, pero en definitiva de Hashem, y no de otra persona. El precio de su labor debe calcularse de acuerdo con la cantidad de tiempo que resta hasta que quede libre.
El precio de la tierra se calcula de modo similar. En caso de que alguien venda su tierra patrimonial, tiene derecho a redimirla después de dos años. Si se vende una casa en una ciudad amurallada, el derecho de redención se extiende únicamente al primer año luego de la venta. Las ciudades de los levitas les pertenecen en forma permanente.

Se le prohíbe al pueblo judío aprovecharse los unos de los otros prestando o pidiendo prestado dinero a interés.

Los miembros de la familia deben redimir (salvar) a cualquier familiar que haya sido vendido como esclavo, a causa de haber empobrecido.

Perek 26: Se reitera la prohibición de adorar ídolos, y aun de reverenciar piedras erigidas en honor a H’, pues esto también es considerado como idolatría.

Preguntas:

1. ¿Cada cuánto tiempo las tierras retornaban a sus primitivos propietarios?

2. ¿Para qué servía el toque de shofar en Iom Kippur?

3. ¿Los esclavos judíos son objetos propiedad de sus dueños?

4. ¿Está permitido ganar intereses de un préstamo?

5. ¿Cuándo debe descansar la tierra?

6. ¿Es correcto tener cualquier representación de Dios, aun con el único ánimo de adorarlo a Él?

7. ¿Quiénes no pueden, de ninguna manera, vender sus propiedades inmobiliarias?

8. ¿De dónde proviene la provisión con la que se alimenta el judío en el año de Shemitá?

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ACERCA DEL AUTOR

¿Quién es el Rav Yehuda Ribco?

Más de 4 décadas dedicadas a la enseñanza y difusión de la Torá viva, la ética judía, el pensamiento auténtico y la psicología espiritual aplicada a la vida cotidiana. Es autor de la monumental traducción moderna y completa del Tanaj al español latinoamericano (disponible en la inmensa biblioteca de Sefaria y en la app de Tanaj de SerJudio).

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