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BeShem H' El Olam


   Israel

Recibimos y agradecemos este texto:

judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios  Israel e Irak ante las resoluciones de ONU

Buenos Aires, 26 de marzo, 2003

Nota N°66/03

Estimado Señor Lanata;

En el comienzo de su programa "Día D Clásico" del domingo 23 de marzo, afirmó que, la gran víctima de la guerra, es la verdad. Me permito agregar que, la gran víctima de los medios, es la precisión.

En relación a Israel, mencionó 46 Resoluciones de Naciones Unidas, como incumplidas, comparándolas con las 17 Resoluciones no implementadas por parte de Irak. Supongo que, al hablar de Resoluciones, se refiere a las del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Los números, en apariencia, son impresionantes. Sin embargo, nada dijo sobre el contenido , tratamiento, ni - una cuestión fundamental- sobre cuál es el status jurídico de esas Resoluciones.

Para su conocimiento le comento que, las Resoluciones del Consejo de Seguridad, relativas al conflicto árabe israelí se refieren a responsabilidades compartidas entre las partes. Así, las Resoluciones relativas al conflicto árabe - israelí, incluyendo las centrales, N° 242 y N° 338, requieren, para su implementación, el acuerdo de las partes involucradas.

En lo referente a Irak, por el contrario, las Resoluciones que el Consejo de Seguridad tomó, contienen obligaciones unilaterales sobre un Estado en particular. Ese Estado es, en consecuencia, el encargado de actuar, para dar pleno cumplimiento a las demandas de la Comunidad Internacional.

Israel hizo lo posible por respetar y dar cumplimiento a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Los Tratados de Paz - con Egipto y con Jordania- se basaron en las resoluciones 242 y 338. Israel se esforzó para lograr un acuerdo con los palestinos, efectuando propuestas - sin precedentes- durante la Cumbre de Camp David (2000). El fracaso de esa Cumbre no se debió, fundamentalmente, a la posición de Israel. Tanto allá, como en estas latitudes, "se necesitan dos para bailar el tango".

Sumado a esto, tanto el Secretario General de Naciones Unidas ( 22 de mayo, 2000), como el Consejo de Seguridad ( Informe del 18 de junio, 2000), establecieron que Israel retiró sus fuerzas del Líbano, en forma completa, conforme a lo dispuesto por la Resolución 425 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. A pesar de ello, Líbano continúa cuestionado el pleno cumplimiento de la Resolución que, por su parte, no implementó las obligaciones que le impone.

La cuestión relativa al " status jurídico" de las Resoluciones del Consejo de Seguridad, tal vez, pueda parecer de un mero diletantismo diplomático. Sin embargo tiene relevancia fundamental. Las referidas al conflicto árabe israelí se basan en el Capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas, que conciernen al "Arreglo Pacífico de Controversias" y, por tanto, no son vinculantes para las partes.

En el caso de Irak, las Resoluciones claves se fundamentan en el Capítulo VII de esa Carta y se toman en caso de "Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión" y, por esa razón, son vinculantes para el Estado en cuestión.

Queda claro, por tanto, que ambas categorías de Resoluciones, son incomparables.

También, al comienzo del programa, se refirió a los países que tienen en su poder armas nucleares. En este sentido, deseo recordarle que fue la propia Comunidad Internacional la que aprobó, en el marco de las Naciones Unidas, el 12 de junio de 1968, el Tratado de No Proliferación Nuclear, que define como países nucleares a "todos aquellos que fabricaron armas nucleares o que realizaron ensayos nucleares con anterioridad al 1° de enero de 1967", enmarcando en esa categorización únicamente a 5 países. Otros estados - hoy 187-se adhirieron al Tratado como ´ países no nucleares ´ , a los cuales no les está permitido desarrollar armamento nuclear. No cuestiono el derecho ciudadano, en cualquier parte del mundo, de criticar a Israel o sus políticas. Israel, efectivamente, no es parte contratante en ese Tratado sin ser ni el único, ni el más importante, entre los países que no lo son. Entiendo que, apuntar exclusivamente a Israel, es mostrar tendenciosidad manifiesta.

Israel reiteró, a lo largo de años, que no será el primer país en introducir la utilización de armas nucleares en Medio Oriente. Propició , teniendo en cuenta la realidad política de la región, un enfoque gradual, a culminar en un eventual establecimiento de una zona, mutuamente verificable, libre de amenazas balísticas, químicas, biológicas y nucleares. Esta zona libre será factible, solamente, si emanara " de" y abarcara " a" todos los Estados de la región.

Atentamente,

Benjamin Oron

Embajador de Israel


 

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