Lic. Prof. Yehuda Ribco |
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BeShem H' El Olam |
¿Conversión relativa? |
Claves: Familia, conversión, matrimonio, mixto, hijo, pariente, abuelo, raíz, judío, gentil, israelita, mandamiento, precepto, mitzva, corriente |
Pregunta: > Antes que nada quiero agradecer
el tiempo dedicado a leer mi carta. Claudia R. (Deben incluir en todos sus mensajes para nosotros su nombre completo, el nombre de la ciudad y país donde vive) |
Shalom. Quiero aclararle algo que me parece por su
misiva usted no ha captado, o que no me he sabido expresar con claridad. La conversión que sí es relativa es la que en verdad no es una conversión, pues no cumple con los requerimientos básicos. Esta seudo-conversión (que es relativa, pues algunos la consideran válida en tanto otros no) es la que se efectúa sin acatar estrictamente los procedimientos y requerimientos marcados por la normativa judía. Pasando a responder: el amigo de su novio se equivocó enormemente. El hecho de contraer enlace matrimonial civil con una persona judía, en lugar de facilitarle el camino a la conversión legal, la aleja. Pues, es indispensable que la conversión no tenga motivos ulteriores al de querer pertenecer a la nación judía y de cumplir sus peculiares mandamientos y estatutos. En cuanto a la segunda pregunta: la persona convertida al judaísmo, es considerada judía (lea más arriba la condición indispensable). En tanto sus hijos (si la persona convertida es mujer) son legalmente tomados como judíos... ¡no hijos de gentil o de conversa! Espero haber sido claro. Les deseo que hallen el mejor camino para ustedes. Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom Yehuda Ribco Haga click aquí para enviar su comentario acerca de este texto |
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