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 Lic. Prof. Yehuda Ribco (Iyar 3, 5763 - 5/5/03)

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        Imágenes e idolatría

Claves: Judío, judaísmo, evitar, mandamiento, precepto, religioso, idolatría, imagen, arte, artista, pintura, gráfica, luz, forma, abstracto, mitzva, Torá

judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios Pregunta:  Saludos!

Tengo una pregunta que hacerles en cuanto a las
imágenes. Tengo muy clara la prohibición a la
fabricación de imagenes que se da en los textos
judíos. Por eso espero que mi pregunta no sea
contestada con citas a las escrituras, pues estas ya
las conozco.

Quisiera saber cuál es el papel que juegan los
artistas visuales a la luz de la religión judía. Por
ejemplo, digamos un pintor. El pintor seguramente
hará imágenes de paisajes, incluso retratos de otras
personas. Pero ciertamente estas imagenes no
representan ningún tipo de ídolo para ser venerado ni
mucho menos. Cómo encaja esto ante la prohibición de
Dios "No haras NINGUNA imagen..."?

Qué hay de los artistas seculares (o incluso ateos)
que sienten el deseo de representar mitos pasados?
Por ejemplo un escultor actual que quiere hacer una
estatua de algun pasaje de los escritos de Homero, y
esculpe a dos dioses antiguos? Su arte
definitivamente no tiene un fin como objeto de culto
(latría). Aún así, es una ofensa a la ley judía?

Tendría un pintor que dejar de pintar imágenes
referenciales al mundo exterior...o dedicarse de plano
a pintar abstracción? O su oficio no implica pecado
alguno (claro está, siempre y cuando su arte no sea
para hacer imágenes destinadas a la adoración)?

En resumen, mi duda es acerca del concepto que tiene
la religión judía en cuanto al arte y los artistas.

muchas gracias!

José G.
País: Desconocido

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Shalom.
Gracias por escribirme.

Dice conocer la normativa judía al respecto, por lo cual no entiendo cuál es su pregunta... ya que la normativa es explícitamente clara, y además ya la hemos manifestado en parte en nuestro sitio hace bastante tiempo. (Lea aquí por favor).
Por otro lado, tampoco entiendo su pregunta cuando dice que quiere respuestas acerca de normativa judía pero me prohíbe que le dé citas de la Torá, que es la fuente de la cual emana la esencia de la ley judía.

Como no me ha dejado alternativa, al limitarme las posibilidades de respuesta, le daré un breve e incompleto resumen.
Toda imagen para adorar está prohibida, así como las que representan deidades presentes o del pasado.
Tal como las que pretenden plasmar a Dios, que Su esencia es inaccesible al intelecto e incluso a la imaginación.
Las otras imágenes, las que son con fines decorativos, ociosos, etc., en principio no pesa sobre ellas prohibición, aunque sí la advertencia de que si son representaciones de personas mejor no hacerlas (para no aproximarse al peldaño desde el cual se avanza al abismo de la idolatría o de la presunción ególatra).

En cuanto al arte de las formas, y sus artistas, en el judaísmo han sido elogiados de acuerdo a su grado de destreza así como la adecuación de las obras a los parámetros de la Torá.
El ejemplo más rutilante es Betzalel, el que estuviera a cargo de la edificación del Santuario usado por los hebreos en el desierto, así como de todos los elementos en él contenidos, que eran obra de precioso arte.

Espero que esta respuesta reducida le haya servido para saciar su curiosidad.

Antes de despedirme, un recordatorio: ¿Ya ha colaborado con nuestra tarea sagrada?

Que el Uno y Único Dios bendiga a quienes le son fieles servidores, y que sepamos construir Shalom, Iebarejejá H'.

 Yehuda Ribco

E-mail: comentario@serjudio.com?subject=Rap2225

 


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