Yehuda, muchas veces asocias como ejemplo la
nacionalidad a la conversión.
Por ejemplo te cito este artículo: Hijos,
Conversion o no (Iyar 28, 5760) y otros complementarios a él.
En derecho español la adopción se equipara a todos los efectos al
nacimiento de la familia... es decir una pareja tiene un hijo y este
adquiere la nacionalidad de los padres... si adoptan otro, sea del pais
que sea, este nuevo hijo adquiere automáticamente la nacionalidad española
como si hubiese nacido acá. ¿pasa algo semejante en el judaismo? si una
pareja judía adopta un niño, este tiene que pasar una conversión...
Gracias
España |
Gracias por comunicarse.
No soy legista, ni el Derecho comparado es una de mis aficiones, así que
si me permite, me limitaré a contestar el tema de un niño gentil
adoptado por una pareja (en rigor, una madre) judía.
El niño debe pasar por una conversión, es decir, el
acto de adopción en sí (que -en un aparte le menciono- no está
contemplado dentro del marco legal original) no confiere el estatus de
judío.
Aunque sea una conversión frente a un bet din -tribunal-, existen
algunas diferencias básicas con el prosélito adulto.
Los padres deben solicitar al tribunal la petición para la conversión.
El niño/a debe ser inmerso en la mikve -pileta ritual. La
bendición por la conversión la realiza el bet din, en nombre del
niño/a.
Si es varón, se debe proceder a su milá -circuncisión. Si ya la
tuviera con anterioridad, se hace la hatafat dam berit
-derramamiento de unas gotitas de sangre para simbolizar el Pacto.
Luego se los debe educar estrictamente hacia el fiel cumplimiento de la
Torá y las mitzvot -preceptos de Dios.
Luego de estos pasos, el niño es tan judío como uno nacido de
madre judía.
Si faltan alguno de estos pasos, la conversión formal no tiene validez.
(Excepciones para la circuncisión sólo se ameritan en caso de peligro de
vida del niño de realizarse la misma.)
Si el joven al llegar a la edad de las mitzvot (12 años mujer, 13
años varón), es decir, de la responsabilidad legal, decide no ser
judío, se debe aceptar su decisión.
Como comprenderá, el sistema legal judío es bastante
más añejo que el románico y sus derivados, y el término nacionalidad
puede no encajar perfectamente con el que nosotros podemos usar
habitualmente.
A las órdenes.
Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y nos permita pronto construir
Shalom.
Yehuda Ribco
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