Responsable: Lic.  Prof. Yehuda Ribco (Kislev 8, 5762 - 23/11/01)

Beshem H' El Olam


 Respuestas a Preguntas // Personas

 Adopción y conversión

Yehuda, muchas veces asocias como ejemplo la nacionalidad a la conversión.
Por ejemplo te cito este artículo: Hijos, Conversion o no (Iyar 28, 5760) y otros complementarios a él.
En derecho español la adopción se equipara a todos los efectos al nacimiento de la familia... es decir una pareja tiene un hijo y este adquiere la nacionalidad de los padres... si adoptan otro, sea del pais que sea, este nuevo hijo adquiere automáticamente la nacionalidad española como si hubiese nacido acá. ¿pasa algo semejante en el judaismo? si una pareja judía adopta un niño, este tiene que pasar una conversión...
Gracias

España

Gracias por comunicarse.
No soy legista, ni el Derecho comparado es una de mis aficiones, así que si me permite, me limitaré a contestar el tema de un niño gentil adoptado por una pareja (en rigor, una madre) judía.

El niño debe pasar por una conversión, es decir, el acto de adopción en sí (que -en un aparte le menciono- no está contemplado dentro del marco legal original) no confiere el estatus de judío.
Aunque sea una conversión frente a un bet din -tribunal-, existen algunas diferencias básicas con el prosélito adulto.
Los padres deben solicitar al tribunal la petición para la conversión.
El niño/a debe ser inmerso en la mikve -pileta ritual. La bendición por la conversión la realiza el bet din, en nombre del niño/a.
Si es varón, se debe proceder a su milá -circuncisión. Si ya la tuviera con anterioridad, se hace la hatafat dam berit -derramamiento de unas gotitas de sangre para simbolizar el Pacto.
Luego se los debe educar estrictamente hacia el fiel cumplimiento de la Torá y las mitzvot -preceptos de Dios.
Luego de estos pasos, el niño es tan judío como uno nacido de madre judía.
Si faltan alguno de estos pasos, la conversión formal no tiene validez. (Excepciones para la circuncisión sólo se ameritan en caso de peligro de vida del niño de realizarse la misma.)
Si el joven al llegar a la edad de las mitzvot (12 años mujer, 13 años varón), es decir, de la responsabilidad legal, decide no ser judío, se debe aceptar su decisión.

Como comprenderá, el sistema legal judío es bastante más añejo que el románico y sus derivados, y el término nacionalidad puede no encajar perfectamente con el que nosotros podemos usar habitualmente.

A las órdenes.
Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y nos permita pronto construir Shalom.

Yehuda Ribco

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