Gracias por comunicarse.
Legalmente las mujeres
podrían usar Talit, pero no deben
hacerlo.
El Talit es uno de los mandamientos que
tienen un tiempo estipulado para su cumplimiento, y es de esta clase de
mandamiento que la mujer esta exenta (es decir, no obligada)
¿Para qué y por qué cumplir con un mandato que no es obligatorio?
¿No es preferible primero cumplir el precepto que le es obligatorio a la
mujer, antes de pretender cumplir el opcional?
Veamos un ejemplo.
Si una persona tiene dos hijos, ambos van al colegio y uno de ellos
concurre luego a foníatra para aprender a vocalizar con corrección, en
tanto que el otro no tiene inconvenientes. ¿Sería prudente que el padre
autorizara al segundo hijo a perder horas de clase, o de descuidar la
tarea encomendada por los maestros, para ir él también al especialista que
le resulta superfluo?
Antes de querer usar Talit o Tefilín la mujer
podría inquirir-se, ¿ya he cumplido con lo que es menester que cumpla?
En cuanto a la
kipá,
que es costumbre y no precepto, he visto entre algunas mujeres sefaraditas
cubrir sus cabezas con kipá al concurrir a la sinagoga, o ejecutar
actos rituales.
Pero, de hecho, no es muy común, aunque nada haya -en principio- en contra
de esta costumbre.
Sin embargo, la Torá prohíbe que los hombres vistan ropas femeninas, y
viceversa, por lo tanto habría que considerar si la kipá se ha
convertido por el uso en ropa masculina o no, para aceptar plenamente que
sea utilizada por mujeres.
Si luego le quedan dudas
específicas, recuerde que quedo a sus órdenes.
Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y que sepamos
construir Shalom
Yehuda Ribco
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