Judaismo conversion Israel Mashiaj Tora Dios amor paz

 

 Lic.  Prof. Yehuda Ribco (Adar 9, 5762 - 20/2/02)

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BeShem H' El Olam


 Respuestas a Preguntas // Modos

Mediación

Claves: Rav, rab, rabino, rabbi, rabi, abogado, juez, daian, din, orej, bet, beit, pshara, psak, posek, halaja, conflicto, resolución, juicio, mediación, compromiso, paz, bienestar, armonía.

judíos preguntas respuestas mashiaj hamashiaj fiestas jaguim shabat shabbat rezos plegaria Dios Necesito información sobre los comités de conciliación que se han formado como parte de las instituciones comunitarias de la diáspora a lo largo de su historia, y me imagino que existen fuentes en el Talmud. ¿Podría usted informarme dónde o cómo puedo investigar?

...Son personas que sin más interés que ayudar a resolver conflictos de todo tipo (matrimoniales, padres/hijos, de negocios, etc) entre los miembros de la comunidad judía, dan su tiempo a ello, de manera voluntaria y sin ninguna remuneración económica. Generalmente, miembros de la comunidad que presentan algún conflicto con otro, acuden a ellos antes de decidir acudir a las autoridades no judías. Yo sé que está el Beit Din de la comunidad, pero está formado por rabinos; los comités de Conciliación, que ahora en México reciben el nombre de Honor y Justicia, están formados por personas ajenas al rabinato, que pueden ser o no religiosos.

Muchas gracias por su amable atención.

A.E.
México

Shalom.
Gracias por su comunicación.

El procedimiento que usted menciona se conoce en hebreo como pshará -mediación, compromiso, conciliación, arreglo-.
Le explicaré brevemente su origen y función.
Desde una perspectiva judía (tanto halájica -normativa- como filosófica), la mediación es el mecanismo para la resolución ideal de un conflicto de intereses (familiares, personales, económicos)
Es el método preferido por las cortes judías, tal como puede comprobar en lo dispuesto por la Torá (Shemot / Éxodo capítulo 21), y compilado en el código legal Shulján Aruj, sección Joshen Mishpat 26.

Sin embargo, dado que la pshará no es un procedimiento legal formal, puede ser llevado a cabo por cualquier persona (entrenada con tal fin), sin necesidad de que sea abogado, rabino, terapeuta de pareja, etc. Incluso podría actuar como mediador un gentil, ya que esto no viola la prohibición de la Torá de presentarse ante cortes de gentiles (arjaot) para resolver casos entre judíos. De hecho, en ocasiones tales como en divorcios, muchas veces no se recurre a juicios en cortes civiles (en demanda de pensión, manutención, propiedades, custodia parental, etc.), pues se ha logrado una separación amistosa, arbitrada.
Esto es factible ya que existe una gran diferencia entre psahrá y psak din (decisión legal)
Ambos son mecanismos de resolución, pero, cuentan con enormes distancias entre sí.
Con el primer sistema, los conflictos tienden a resolverse en el compromiso entre partes que no se consideran antagónicas y en conflicto, sino cada uno ve al otro como su prójimo con intereses contrapuestos, pero una finalidad común: el bien general y no egoísta.
En el segundo sistema (psak), cuando concluye un juicio con su correspondiente resolución legal se ha establecido una normativa particular que recaer sobre las partes consideradas en conflicto y con finalidades adversas-contrapuestas.

Como dijimos, el ideal es pshará, y la fuente que promueve la mediación es la Torá, tal como leemos:

"Harás lo recto y bueno ante los ojos del Eterno..."
(Devarim / Deuteronomio 6:18)

El gran intérprete de la Torá RaSH"I comenta el versículo diciendo que se refiere a la pshará, que es el procedimiento que anhela hacer brotar el espíritu de la letra (la paz y la armonía), y no la letra por sí misma (el juicio y la justicia estrictos)
De hecho, es la halajá -normativa judía- la que establece que es preferible (y una mitzvá -precepto-) la resolución a través de la mediación, en lugar de la querella judicial, con su aplicación del estricto código (psak din), al respecto: Talmud Sanhedrín 6b; y dispuesto por Maimónides en Hiljot Sanhedrin 22:4; y compilado en el código legal Shulján Aruj, Joshen Mishpat 12:2.
Repito algo que ya mencioné, incluso si las partes en discordia ya están involucrados en un proceso judicial (judío), es obligación de los daianim -árbitros-, antes de concluir el juicio hacerles notar las posibilidades de mediación en lugar de someterse a la próxima decisión legal, .
Se basan para establecer este principio, en que es por medio del compromiso mutuo que se logra alcanzar el ideal de justicia (lo recto) así como la equilibrada paz (lo bueno, en palabras de la Torá); y no a través del rigor de la legislación.
Claro, si no es posible por el camino del ideal (pshará), se debe optar por el camino del rigor (psak din), y no por el hefker -abandono, disolución, anarquía-.

La finalidad y primer objetivo en las relaciones humanas es extender el shalom -paz, armonía, integridad, integración-; y es precisamente a ella que tienden las mitzvot -preceptos- de la Torá. Por lo que es fácil comprender que a la misma le interesa más dar reglas de vida correcta, en lugar de mecanismos de arbitrio judicial.
Pshará, ¿en cuál de ambas categorías entra? ¿En sentencia o reglas de vida armónica?
Pensemos en un divorcio. Los cónyuges reconocen que la vida compartida no es posible, que no desean ni pueden continuar por el mismo camino. Sin embargo, no apelan a la violencia (que en última instancia así puede considerarse una decisión legal externa), ni a vencer a la contraparte por el bajo deseo de gozar la derrota ajena. Optan por armonizar en lo que puedan, apelando al mandamiento fundamental entre las personas: amor al prójimo... ¿o acaso el ex-cónyuge no merece el amor debido a un prójimo?
¿Cuál de los dos sistemas es preferible, pshará o din, si se está a la búsqueda de la armonía interna y externa?
¿Cuál de los dos demuestra el poder verdadero, y cuál la debilidad de las personas?

Por último, la mediación es un proceso entre las partes con intereses divergentes; pero puede ser facilitada por amigos, o familiares, o ajenos a ambos. Lo preferible es que sean estos últimos y con una capacitación y entrenamiento que les permitan facilitar, precisamente, el diálogo y el compromiso, y no que se transforme en un inconsciente juez parcial.
Por lo que, la organización de una mediación, bien entendida y atendida, no está al alcance de cualquier persona, por más buenos deseos que tenga.
En cuanto a que sea la Comunidad la que se encarga de establecer comisiones, asociaciones, instituciones, etc. destinadas a la conciliación, depende de los cánones comunitarios propios, y no de normativa general. Es decir, lo que puede ser de ingerencia comunitaria en la ciudad "A", pasa como tema descuidado en la vecina comunidad "B". Y ambas operan de acuerdo a sus principios rectores.

En resumen, las fuentes las he mencionado, e incluyen la Torá Escrita, Oral y desarrollos posteriores.

Quedo a las órdenes.
Iebarejejá H' - Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom

 Yehuda Ribco

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