Claves: Pesaj, Nisan, jodesh, Torá, Dios, Iyar,
rosh, Atzeret, Shavuot, nesuin, kidushin, shiduj, matrimonio, jupa, novio,
novia, esponsales, duelo, Akiva.
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Shalom.
Gracias por una pregunta que parece simple, pero es compleja.
Desde hace siglos está en
Israel la costumbre de proceder con conductas de semi-duelo entre el segundo
día de Pesaj y Shavuot, en el tiempo que se conoce como Sefirat HaOmer
-la cuenta del omer-, o simplemente la Sfire.
Estas costumbres incluyen el abstenerse de desposar esposa, cortarse el
cabello, y aquellas manifestaciones de alegría (baile, fiestas con música,
presenciar espectáculos teatrales o de cine).
Estas restricciones de la Sfire no son prohibiciones, sino (como
dije) restricciones debido al duelo.
¿Qué duelo?
El que se lleva en recuerdo a los 24.000 discípulos de Rabbí Akiva que
murieron entre Pesaj y Shavuot alrededor del año 135 EC.
Y el duelo que se tiene por todas las víctimas de los despiadados
antisemitas que durante generaciones nos han perseguido cobardemente.
Las costumbres locales varían,
pero en general entre los ashkenazim el único día, en este período de
49 días, que se levantan las restricciones, es durante Lag BaOmer (33 del
omer).
Y, algunos son permisivos también en el Rosh Jodesh (principio de mes) Iyar.
Otros, por su parte, cumplen las restricciones hasta el día 33 (o 34), y
luego ya no las siguen.
Ahora, su pregunta apuntaba al
casamiento en estas fechas.
Lo que está prohibido por la costumbre son los nesuin -esponsales-,
es decir, la ceremonia que incluye la jupa -palio nupcial-, con la
consecuente convivencia de la pareja. El compromiso matrimonial y los
kidushin -consagración de los novios entre sí- están permitidos. Pero,
como en la actualidad kidushin y nesuin se suelen realizar en
el mismo acto ceremonial, de hecho no se deberían realizar matrimonios en
estas fechas.
Algunas autoridades dicen que se puede dar el caso excepcional en el cual se
realice el enlace, pero, si hay una seudat mitzvá -banquete-
asociada, no puede haber música y/o bailes. Sin embargo, esta postura
permisiva en las excepciones, no es la norma habitual, por lo que se suele
ser estricto en la prohibición de enlaces matrimoniales.
Un caso diferente es si dos personas divorciadas entre sí, desean volver a
casarse entre ellos en estas fechas, pues no representa tanta dicha como el
matrimonio nuevo.
Si, a pesar de todo se desposaron, no se los sindica a los cónyuges de nada
erróneo, pues, finalmente el matrimonio es una acción positiva.
Como sea, en cada caso particular debe ser un rabino competente el que se
haga responsable por las decisiones tomadas al respecto.
Sus
comentarios son bienvenidos, y recuerden que quedo a las órdenes.
Iebarejejá H' - Dios te
bendiga, y que sepamos construir Shalom
Yehuda Ribco
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