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Respuestas a Preguntas
Pregunta recibida
"...me podría decir la posición del judaísmo en el tema de los transplantes de órganos..."
Uruguay
Respuesta
Gracias por tan interesante cuestión.
Sobre esta temática ya hay reglamentos establecidos, pero no son siempre compartidos por todas las corrientes y escuelas de pensamiento, así que le daré algunos lineamientos generales.
Es comúnmente aceptado los transplantes de órganos (o fluidos) en los casos
que implican un donante con vida, por ejemplo hígado, médula ósea o sangre, .
Si esta donación implica un probable riesgo de vida o salud para el donante, es
aceptada con tal de que sea alta la chance de salvar la vida del receptor que se
encuentra en grave estado (SHu" T Tzitz Eliezer 9,45).
Muchas autoridades rabínicas dictaminan que incluso es permitido el donar a
bancos de órganos (o de sangre), aunque el receptor no sea actual y presente,
pues las listas de espera son numerosas y siempre hay necesidad urgente de
órganos.
Cuando el donante es un cadáver, Shevet miYehudá 313 (y
con bases en Maimónides) establece que por pikuaj nefesh (riesgo de
vida) del enfermo necesitado no se toman en cuenta las prohibiciones de obtener
beneficios del muerto, ni de profanar el cadáver, ni la de no retrasar
innecesariamente el entierro. Y esto es así aunque el riesgo que tiene el
receptor sea indirecto (como en el caso de transplante de córnea, que la
ceguera no es directamente un riesgo mortal, pero lo implica indirectamente).
Sin embargo, la mayoría de las autoridades rabínicas competentes establecen
que es imprescindible el consentimiento dado por el donante -ahora extinto-, o
en su defecto -y en segunda instancia- por los familiares allegados.
El gran problema, cuando se trata de órganos (especialmente el
corazón) que deben ser tomados cuando la fuente es un cadáver, es la
definición de muerte.
Clásicamente, en nuestra tradición (TB Iomá 85a, Iad Jazaka 2:19)
la muerte se establece por el cese de la respiración.
Si efectivamente el paciente donante está muerto, es decir, ha cesado su
función respiratoria, hemos visto como gran número de autoridades no objetan
el uso de sus órganos. Empero, la práctica médica corriente para el
transplante de corazón es la de mantener al paciente con funciones vitales
asistidas por máquinas, y llegado el momento oportuno extraer el corazón para
su implante. (En caso de reanimaciones cardio-respiratorias fallidas, el tema
debe ser consultado personalmente con un rabino competente).
En todo caso las operaciones y tratamientos deben ser realizadas por equipos técnicos capaces y calificados, y con los implementos tecnológicos que aseguren la mayor probabilidad de éxito. Amén de los estudios y experimentos pertinentes generales y particulares previos a cualquier procedimiento.
El gran rabino Moshé Feinstein declaró que no hay inconveniente con que un judío sea receptor del ojo de un gentil - permiso que se extiende a otros órganos. A la inversa, algunas autoridades no son permisivas, por el hecho de que el cuerpo (con todas sus partes) del judío debe ser sepultado en tierra; práctica que no siempre es la norma entre los gentiles (por ejemplo con la cremación). En tanto hay otras autoridades rabínicas que tomando en considerando el salvar una vida humana no encuentran objeciones.
Shalom, Iebarejejá H' - Dios te bendiga.
Yehuda Ribco - Tammuz 12, 5761
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