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del remitente que no nos escribe su nombre completo, y el nombre de la
ciudad y país donde vive)
Shalom.
Gracias por participar.
Dicta la norma: "Tiene
permitido el hombre (para casarse) a la hija del hermano del padre, o hija
del hermano de la madre…" (Shulján Aruj, Eben HaEzer 15:17)
Se extiende la regla para hija de la hermana del padre.
Le sugiero que en todo caso,
si es usted judío, consulte personalmente con un rabino capacitado, antes de
cualquier acción, pues como aclaramos, nosotros no respondemos dudas
específicamente halájicas -normativas-, pues no es de nuestra
competencia, y su pregunta es netamente normativa aplicada.
Además, y no es cuestión
menor, me parece que debería invertir su planteo, pues usted dice: "acostarse
y casarse con una prima", cuando lo correcto sería decir: "casarse
(primero) y acostarse (después)"
A las órdenes.
Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom
Yehuda Ribco
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