Le agradecería que incluya
en cada una de sus misivas la localidad desde la que nos escribe, y que
omita escribir TODO EL TEXTO EN MAYÚSCULAS, pues no es cómodo para ser
leído.
Sea alquilada (a judío o
gentil), o propia, la morada del judío debe contar con sus mezuzot.
La mezuzá debe estar en todas las
puertas (menos del baño, lavatorio, establo, déposito) de las casas de los
judíos, y exclusivamente de judíos.
Si el judío reside temporalmente, menos de 30 días (esto es para la
Diáspora), en un lugar, no es obligatoria.
Si la casa es vendida, o devuelta a sus dueños luego del arrendamiento, y
el comprador, o propietario, es judío, se debe dejar la mezuzá
colocada.
Quedo a las órdenes.
Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom
Yehuda Ribco
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