Esto es ley espiritual:
«El gentil que se dedica al estudio de la Torá es merecedor de la pena capital, solamente debe dedicarse a lo que concierne a sus Siete Mandamientos que les son propios.
Así mismo el gentil que hace Shabat (al modo judío) aunque sea en cualquier otro día de la semana es merecedor de la pena capital.
Por supuesto que tampoco puede innovar una festividad (espiritual).
Es regla general que no deben inventar una nueva religión ni adoptar para sí preceptos que no les corresponden (que son de los 613 para los judíos).
Si quiere, que se convierta al judaísmo formalmente y cumpla con todos los preceptos, o que se quede con sus instrucciones noájicas, y no añada ni quite de ellas.
Y si se dedicó al estudio de Torá (de las partes que no le concie en directamente como noájida), o hizo Shabat (al modo judío), o innovó alguna cosa «religiosa» se lo debe castigar y se le debe informar que es merecedor de la pena de muerte, aunque no se le aplique».
Mishné Torá, Hiljot Melajim, Cap. 10, Ley 9.
Esto es ley.
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