Robo
Una Introducción a las Siete Leyes de los Hijos de Noé
Por Chaim Clorfene y Yakov Rogalsky
ATENCIÓN: Ninguna parte de esta publicación, «El Camino del Gentil Justo» (Clorfene & Rogalsky), puede ser traducida, reproducida, fotocopiada o almacenada en sistema mecánico o electrónico alguno sin la autorización explícita y por escrito de los autores y de los responsables de la traducción. Sin embargo, pueden referenciarse pequeñas porciones del texto, indicando la fuente:
Fundación Luz de Vida Internacional – J. Mayorga (traductor) & Y. Ribco (asesor de traducción):
Traducción al Castellano bajo permiso del Rabino Chaim Clorfene a partir de la edición 1987 (Feldheim Publishers Ltd.):
The Path of the Righteous Gentile
(An introduction to the Seven Laws of the Children of Noah)
Chaim Clorfene & Yakov Rogalsky
Derechos: 1987 Chaim Clorfene — Yakov Rogalsky
ISBN 0-87306-433-X
ROBO
1.
De todas las prohibiciones presentes en el marco de las Siete
Leyes Universales, la concerniente al robo
es quizás la más difícil de obedecer u observar.
La Sicología y la Historia Humana
concuerdan plenamente con la afirmación talmúdica de que, «en el
interior del hombre hay un impulso hacia el incesto y el
robo«.
[1]
Pero caer en el robo, a diferencia del incesto, es a menudo un
asunto fácil y la oportunidad se presenta casi de manera
constante. Más aun, el mandamiento que prohibe
robar incluye aspectos que sin un estudio conciensudo
podrían pasar desapercibidos y que podrían llegar a
considerarse como parte de un comportamiento adecuado.
Por tanto, es importante una revisión frecuente de las
leyes sobre el robo.
2.
El robo es, en el contexto de las Siete Leyes
Universales, una categoría general con muchas partes y es virtualmente idéntica a su paralela en la Ley de la Torá.
[2]
Esto quiere decir que los parámetros de Dios en
lo que concierne a «robar» son (prácticamente) idénticos ya sea que
la persona bajo estudio sea un Israelita o un Noájida.
La única diferencia tiene que ver con
la devolución de un objeto robado
que tiene un valor menor a una pruta
[3]
(la moneda más pequeña en los tiempos del Talmud).
Si tal objeto le es robado a un Judío, no necesita ser devuelto,
porque «es el deseo del Israelita perdonar el
robo de tan pequeña cosa y obviará su devolución»;
pero un Noájida no pasa por alto un objeto cuyo valor es
menor a una pruta y, por tanto, tal objeto robado le deberá
ser devuelto (sin remedio).
[4]
3.
El mandamiento que prohibe robar establece las mismas
responsabilidades al individuo y en cada detalle,
ya sea hombre o mujer.
[5]
4.
Un individuo es culpable ya sea que robe
descaradamente en público o
subreticiamente amparado por las sombras.
[6]
5.
Un individuo es culpable ya sea que robe
dinero o un objeto o que secuestre a una persona.
Y no importa de quien lo haya robado.
6.
Un Noájida que en tiempos de guerra rapta del enemigo una
bella mujer es culpable. Se presume que la secuestró y que ella
está casada.
[7]
7.
Los Hijos de Noaj tienen prohibido involucrarse en guerras cuyo
motivo sea la conquista territorial; pero, si tal guerra ocurriera, y
en su transcurso un determinado territorio es conquistado, lo que el
Noájida adquiera de este nuevo territorio le pertenece ex post
facto.
8.
Autoridades (más bien) recientes establecen que un varón que
viola o seduce a una mujer que no le está prohibida (por la
ley que regula las relaciones sexuales), es culpable
(de robo) porque está usurpando el derecho de la mujer a decidir
sobre su propio destino.
[8]
Este juicio se aplica únicamente a un hombre que seduce a una
mujer, no a una mujer que seduce a un hombre. Se considera que una
mujer es incapaz realmente de seducir o violar a un hombre, porque
un hombre debe tener una erección para establecer el coito y, por
tanto, su involucramiento es un acto voluntario y de aceptación.
9.
Los primeros Sabios no eran unánimes respecto a si los Hijos de Noaj
estaban advertidos respecto a la usura y al sobreprecio antes de la
entrega de la Torá.
[9]
En todo caso, los mandamientos que prohiben la usura y el
sobreprecio están (ambos) en vigencia hoy en dia porque «le fueron
entregados a Moisés en el Monte Sinaí,
y no porque Dios haya encomendado a Noaj su observancia«.
Nota.- Es un principio general de las Siete Leyes
Universales, el que su obligatoriedad se debe exclusivamente a que fueron entregadas en el Monte Sinaí.
El gran sabio Najmánides
(Rabí Moisés ben Najman, también
conocido como Ramban) establece que el sobreprecio está claramente
considerado por
los principios del mandamiento que prohibe
robar.
[10]
Esto quiere decir que en una transacción en la que a uno le han
impuesto un gran sobreprecio es considerada
ilegal y podría ser anulada.
Usura, el acto de prestar dinero a tasas de interés injustas,
entra en la misma categoría, está prohibida y
es considerada una transacción ilegal.
10.
En la categoría de sobreprecio se presenta la advertencia en
contra de usar pesas y medidas falsas (o falseadas).
Esto se aplica a
cualquier dueño de tienda o agente de ventas, ya sea que comercie
pescado o piedras preciosas, o que se ocupe de
agrimensura, como está escrito,
«Tu no serás injusto en el juicio, ni al medir la
tierra, ni al pesar, ni al medir líquidos» (Levítico 19:35 ).
Y puesto que el acto de pesar o medir engañosamente está
prohibido, está similarmente prohibido tener entre las posesiones
de uno tales artefactos de medición falseados, como está
escrito, «Tu no tendrás en tu bolso diferentes pesos,
uno grande y uno pequeño» (Deuteronomio 25:13 ).
11.
La idea subyacente es que, «puesto que el sustento de uno viene
de la mano de Dios, el hombre debe ganarlo honestamente, no por
trapacería«. En tiempos talmúdicos, se pensaba que el monto
justo de ganancia correspondía a la sexta parte,
[11]
pero puesto que los márgenes de ganancia son considerados como
algo relativo y subjetivo, el porcentaje (de ganancia) justo a de
ser determinado por las normas establecidas en cada generación.
12.
Un Noájida no está obligado a devolver un objeto que
hurtó. Pero, puesto que lo robó,
su responsabilidad se mantiene
y la corte deberá aplicarle el castigo correspondiente. Esto va
conforme a la opinión de Rashí quien sostiene que, «cuando un (único)
acto amerita dos castigos, se debe aplicar el más estricto,
precediéndole al otro (menos fuerte)«.
Otras autoridades argumentan
que este principio se aplica sólo a los
Judíos (por las leyes
de la Torá) y que, cuando un Noájida ha robado,
está obligado a
devolver el objeto hurtado a su justo dueño, aun a pesar de que
sea (también) merecedor de la pena capital.
[12]
13.
Uno podría bien preguntarse por qué el ladrón, quien de
todas maneras va a ser condenado, debería molestarse en devolver
el objeto robado. Podría (digamos) dejarlo a su esposa o hijo o
a un amigo y tener por tanto algún beneficio indirecto. La
explicación va directamente al corazón de la Ley Divina, que
es justa y misericordiosa (al mismo tiempo). Todo castigo establecido
mediante la administración de justicia de las cortes noájidas
sirve como una expiación, evitándole castigo al transgresor en
el Mundo Eterno.
Esto, por supuesto, asumiendo que el criminal
convicto se arrepiente de su transgresión y retorna a Dios antes
de ser ejecutado.
Por tanto, debido a la justicia de las cortes, un
hombre puede transgredir y todavía recibir un lugar en el Mundo
por Venir como una persona justa.
14.
¿Qué sucede entonces, si un hombre comete un
crimen y no es castigado por las cortes?
Supongamos que hay dos
hombres, el uno mató negligentemente pero sin premeditación y el
otro mató con premeditación. No hubo testigos para ninguno de
los crímenes. Dios hará comparecer juntos a los dos hombres
ante la Divina Providencia. Por ejemplo, en una calle repleta de
gente, el que mató inintencionalmente podría haber estado conduciendo
un carro, mientras el otro (el asesino) estába cruzando la calle
como un peatón. Sin poner atención a lo que estaba haciendo, el
conductor se pasa una señal de «alto» matando al
asesino. Así, ¿qué es lo que Dios ha arreglado?
El asesino es eliminado y aquel que mató inintencionalmente es
ahora considerado efectivamente como tal.
[13]
15.
Un Noájida que golpéa a otro Noájida transgrede el mandamiento
que prohibe el robo y a de ser castigado por las cortes, por el daño
que provocó: una afección – pérdida física y sicológica a la
persona agredida.
[14]
[15]
Un Noájida que golpéa a un Israelita viola además el mandamiento
de Kedushat Yisrael,
esto es, viola la santidad del Judío.
[16]
16.
Toda persona tiene prohibido desear la propiedad (y lugar de
residencia) de otra persona como está escrito,
«Y tu
no desearás la casa de tu hermano ni su campo, ni a su siervo
ni a su sierva ni a su buey ni a su asno,
ni nada de lo suyo» (Deuteronomio 5:18 ).
[17]
17.
Puesto que los Hijos de Noaj tienen como mandamiento cuidarse de
caer en el robo, tienen también como mandamiento observar normas
que disuadan la raiz de tal transgresión, es decir el (mal) deseo.
[18]
Codiciar las pertenencias de otro entra precisamente en la misma
categoría de desear tales pertenencias, pero va un paso más
allá pues involucra acción.
Mientras que el deseo permanece como algo en el corazón,
la codicia presupone que la persona hace algo
para satisfacer tal deseo, como suplicarle al dueño que le venda
su casa o su campo.
[19]
18.
Cuando la humanidad es juzgada cada año en Rosh HaShaná (el
primer dia del mes Hebreo de Tishrei), Dios establece los ingresos y
sustento y todas las formas de bienes materiales de cada persona
para el año venidero.
Nada puede añadir ni quitar una persona a
lo que le ha sido establecido, como escribió el Rey Salomón,
«La bendición del Señor es la que enriquece, y la
labor fatigada nada le añade» (Proverbios 10:22 ).
Por tanto, desear lo que le pertenece a otro, y más aun codiciar,
es un acto que delata una carencia de fe en Dios,
por lo cual está escrito,
«¿Quién es feliz? Aquel que se satisface con su
porción»
[20]
19.
Está prohibido entrar subreticiamente a los dominios de otra
persona para recuperar un objeto, porque así el individuo
estaría actuando como un ladrón. Por el contrario, uno
debería confrontar a su par y decirle, «Esto me pertenece, lo
estoy tomando«.
[21]
20.
Está prohibido añadir a la propiedad de uno moviendo
subreticiamente los linderos al interior de la propiedad de un
vecino, como está escrito, «No alterarás los
linderos de tu vecino» (Deuteronomio 19:14 ).
21.
Este acto de usurpar terreno del vecino (moviendo los linderos)
trae consigo la idea de competencia desleal o injusta.
Por ejemplo, si una persona tiene un negocio en una zona
que sólo sustentará un negocio de ese tipo, y alguien instala en
la misma calle un negocio de la misma clase, esto se considera como
mover los linderos de la propiedad del vecino.
[22]
22.
O como hoy en dia, el acto de duplicar cassettes (o CD’s)
de audio y video sin permiso (aun cuando sea para uso privado) es un
acto que equivale a mover los linderos de un vecino, porque aquel
que procede así niega a su compañero el derecho a ganarse la
vida.
23.
Está prohibido retener el salario de un trabajador. Si alguien
contrata a un trabajador, es una obligación del empleador pagarle
sus honorarios al final del dia de trabajo, a menos que un arreglo
distinto haya sido establecido con anterioridad.
[23]
Y, de manera similar, está prohibido rehusarse a pagar (devolver) un
préstamo de dinero cuando uno tiene los medios para hacerlo; y
está prohibido rehusarse a devolver un objeto prestado.
[24]
Todos estos puntos están referidos en el versículo,
«Tu no oprimirás a tu prójimo, ni le robarás» (Levítico 19:13 ).
24.
Un empleado que trabaja en un campo o en un restaurante tiene
permitido comer las frutas del campo o de la comida del restaurant
mientras trabaja, en tanto que estos alimentos tengan
relación con su trabajo. Por ejemplo, si una persona cosecha uvas,
tiene permitido probar bocado mientras trabaja.
De forma
similar, un cocinero tiene permitido probar de la comida que
prepara. Pero la persona que simplemente irriga el campo (en que
están los árboles frutales) o que tiene a cargo lavar los platos
(en un restaurant), comete robo si prueba bocado.
Aun en los casos permisibles, el empleado podría
probar bocado sólo mientras trabaja.
Si prepara una cesta y lleva alimentos a su hogar para
alimentarse a sí mismo o a su familia, es
robo.
[25]
25.
Si una persona hurta algo de valor (superior a una pruta)
y entonces otro (a su vez) se lo roban, ambos transgreden el
mandamiento.
Referencias
[1]
Talmud de Babilonia,
Makkot 23b
[2]
Que les corresponde a los Judíos.
Esta tiene dieciseis mandamientos que tratan con
«no tomar lo que no le pertenece a uno«.
[3]
Mishné Torá,
Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9
[4]
Talmud de Babilonia,
Sanedrín 57a
[5]
Enciclopedia Talmúdica,
Los Hijos de Noaj, volumen 3, página 348
[6]
Mishné Torá,
Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9
[7]
Talmud de Babilonia,
Sanedrín 57b
[8]
Minhat Hinnuj,
Mandamiento 35
[9]
Talmud de Babilonia,
Baba Metziá 70b, Tosefos,
«¿Qué es esto, usura?»
[10]
Comentario de Ramban (Najmánides) sobre
Génesis 34:13
[11]
Mishná Baba Metzia,
4:3
[12]
Talmud de Babilonia,
Avodá Zará 71b, Tosefos, «Los Hijos de Noaj están…»
[13]
Comentario de Rashí sobre,
«Sino que Dios designó que la persona
fuera muerta por su mano…» (Exodo 21:13 )
[14]
Comentario de Ramban sobre Génesis 34:13
[15]
Enciclopedia Talmúdica,
Los Hijos de Noaj, volumen 3, página 257
[16]
Mishné Torá,
Leyes de Reyes, capítulo 10, ley 6
[17]
Las Siete Leyes de Noaj,
Lichtenstein, página 22
[18]
Sefer HaJinnuj,
Mandamiento 424
[19]
Las Siete Leyes de Noaj,
Lichtenstein, página 24
[20]
Capítulos de los Padres,
4:1
[21]
Talmud de Babilonia,
Baba Kamma 27b
[22]
Shulján Aruj,
Joshen Mishpat, capítulo 156, leyes 1-7
[23]
Mishné Torá,
Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9
[24]
Comentario de Ramban sobre Génesis 34:13
[25]
Mishné Torá,
Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 9


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