Judaismo conversion Israel Mashiaj Tora Dios amor paz

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 Lic. Prof. Yehuda Ribco (Av 6, 5762 - 15/7/02)

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BeShem H' El Olam

LaH' Haaretz UMeloa
Responsable: Licenciado en Sicología Prof. Yehuda Ribco / Darjey Noam

Respuestas a Preguntas


Cercos de la Torá

Consulta recibida

"...opino que los jajamim en el transcurzo de la historia han hecho esas grandes sercas sobres los mandamientos, y entiendo el proposito, pero esta correcto? Yo sinceramente no lo creo. Estuve hablando con el rav ortodoxo que le comente anteriormente, y le hice la misma pregunta, y su respuesta fue: "Es mejor dejar todo como esta"..."

"...las vallas, el motivo para mi entender es el mismo significado de vallas, cuidar, proteger..."

de Miami - EUA

Respuesta

¡Cuántas confusiones genera el no conocer el principio, fundamento y finalidad de las cosas!
Más caos todavía cuando personas que no saben comienzan a predicar su ignorancia como si fuera sabiduría.
Por eso, le agradezco mi amigo que haya formulado estas dudas, pues, muchos se topan con las "vallas" y como no las entienden, prefieren romperlas, ignorarlas, o peor quizás, orinarlas...
Ud. con sus interrogantes demuestra que quiere conocer, y por eso exploraremos un poco de legislación judía (no mucho, pues no soy abogado).

Comencemos con una "parábola".
Ayer obtuve un hermoso y carísimo diamante.
Yo se que es quizás el compuesto natural más duro, y sin embargo, la primera medida que tomé fue protegerlo.
Lo puse en un sala especial, con guardianes a la entrada, rayos láser, una cobertura transparente y blindada rodeándolo, alarmas y perros en los jardines...
¿Por qué?
Pues, porque sé que nunca falta el "amigo de lo ajeno", que se lo puede querer apropiar.
Así que, por una joya preciosísima tuve que gastar cientos de miles de dólares, y de aspirinas, para cuidarla de las personas que obran mal.
¿Pero, sólo de los ladrones hay que protegerlo?
¿Qué pasaría si mi hijo y sus amiguitos entrarán inocentemente a jugar con el diamante?
Quizás nada, pero quizás lo rompan, lo rayen, lo pierdan, lo regalen, se lo traguen...cualquier cosa desagradable para ellos, para mí y para el diamante.
Así pues, parte de la protección es para proteger al inocente, al que puede arriesgarse sin darse cuenta del riesgo que está tomando.

Pues bien mi amigo, ¿entiende la moraleja?
La Torá es más valiosa que cualquier diamante. Más inquebrantable también.
Pero, nunca faltan malignos que intentan hacer el daño a otras personas manipulando las palabras de la Torá.
O, están los que involuntariamente pueden producir desastres al no saber cómo interpretarla correctamente y actuar conforme a sus mandamientos.
Así que, la simple lógica y deducción le puede permitir entender la necesidad de "vallas o cercos en torno a la Torá".

Por si la lógica no le pareciera suficiente, la Torá se adelanta y ella misma ordena la necesidad de "cercos".
Le trascribiré Vaikrá / Levítico 18:30, que Ud. puede hallar en su Biblia, pero notará que entre esta traducción fiel a la Torá, y las que Ud. puede leer en traducciones menos fieles, hay una pequeña pero notable diferencia:

"Guardad, pues, lo mío que habéis de guardar [ordenanza], no cometiendo las cosas abominables que se practicaban antes de vosotros; y no os contaminéis con ellas. Yo, Hashem, vuestro Elokim.''

Le explico ahora la diferencia en las traducciones, y de dónde aprendemos la valía de los cercos.
En este capítulo 18 se reitera en varias oportunidades que guardemos (que en hebreo se dice igual que "cumplamos" y "protejamos") los mandamientos. También habla de guardar los estatutos.
Es decir, guardar - cumplir - proteger, todos los tipos de leyes de la Torá.
Y al finalizar el capítulo está el versículo citado, en donde dice: "Ushmartem et mishmartí", le pido que si no sabe hebreo, lo lea detenidamente e incluso en voz alta, pues notará la similitud de sonido (pues, son palabras de la misma raíz).
Esto puede ser traducido como "Guardad mis mandamientos u ordenanzas", pero, no es lo más exacto (a pesar de no estar del todo mal esta traducción). Pues, con palabras más apropiadas y exactas ya había expresado esa idea la Torá.
Pero, "Guardad lo mío que habéis de guardar" es por completo más atinado y adecuado. Tanto al hebreo como al contexto.
¿Qué es lo que hay que guardar - cumplir - proteger? 
Lógicamente, las mitzvot, la Torá.
Pero, ¿acaso la Torá utiliza palabras vanas?
NO.
Entonces, si se nos ordena guardar lo que es de Dios, y que debe ser guardado, ¿se nos está ordenando respetar las mitzvot, que ya fue dicho con otras palabras?
Sí, pero no solamente.
Sino, hacer todo lo necesario para proteger el correcto cumplimiento de las mitzvot, de cuidar la integridad de la Torá.
El diamante es muy resistente por sí mismo, pero, necesita de protecciones externas para que guarde impoluta su naturaleza.

¿Estos "cercos protectores" son añadiduras a la Torá?
Absolutamente NO lo son.
La Torá es el diamante, claramente diferenciado de los cercos, de los guardianes, de las alarmas...
¿Los cercos son parte del correcto proceder judío?
Absolutamente sí.
Si hasta como vimos, la propia Torá ordena su construcción.
Entonces, los que se oponen a los cercos, no hacen más que pretender violar la propia Torá, sus dictados y su indemnidad. Son perversos (como los ladrones de la parábola), o muy inocentes (como los niños); pero, ni unos ni otros están conforme a la Ley.
En tanto que los que ponen los cercos, y los que los respetan, están actuando de acuerdo a lo que Dios manda (y no únicamente a lo que los sabios mandan).

Y, ¿quién tiene el derecho a levantar esas protecciones?
Sin dudas que aquellos que Dios eligió como representantes legales del judaísmo.
En ciertas épocas fueron los profetas.
Pero, desde el inicio de la relación entre la Torá e Israel, fueron también los rabinos consagrados de acuerdo a la Tradición. Porque, el primer rabino fue Moshé Rabeinu, y luego él consagró a su discípulo Iehoshúa bin Nun, quien consagró a otros, y así sucesivamente. Y ellos fueron permanentemente responsables de salvaguardar la Torá de enmiendas, modificaciones, eliminaciones, agregados, etc.
Pero, como veremos un poco más adelante, el hecho de haber recibido una ordenación verídica y valedera como rabino, no habilita a imponer leyes ("cercos"), o a eliminarlos. Veremos cómo es que se hacía tales cosas, de manera legal, y no por el método de la falsedad, que muchos pretendieron y pretenden hacer.

Si ya comprendió que los cercos son válidos y "divinos", prosigamos, ¿de dónde sabemos que son los rabinos (sabios consagrados) quienes pueden y deben ser los fieles protectores de la Torá y formadores de sus cercos?
Pues, es la propia Torá la que ORDENA:

''Irás a los sacerdotes levitas y al juez que haya en aquellos días y consultarás. Ellos te indicarán la sentencia del juicio. Harás según la sentencia que te indiquen en aquel lugar que Hashem haya escogido, y tendrás cuidado de hacer según todo lo que te declaren. Harás según la Torá [las instrucciones] con que ellos te instruyan y según el juicio que pronuncien. No te apartarás de la sentencia que te indiquen, ni a la derecha ni a la izquierda." (Devarim / Deuteronomio 17:9-11)

En una época los cohanim y los leviim ejercieron roles de maestros, interpretes y legisladores. Pero, si leemos bien, ya desde el inicio se habla de "juez". Y jueces, en la época en que Moshé escribió esto, eran los que él mismo había instruido y puesto como tales. Eran los primeros rabinos ordenados por Moshé. Cargo que no es hereditario, sino que por méritos. Título que se puede perder, por mala praxis o por incompatibilidad con el cargo.
Jueces (daianim) - rabinos, que hasta hoy en día son los que dictaminan y juzgan de acuerdo a la Torá.

De este mismo pasuk (17:11), extraemos la justificación que da origen a las tres clases diferentes de leyes de los jajamim:

Tipo 1- por lo dicho: "Harás según la Torá [la instrucción]", sabemos que éstas son las que provienen directamente desde la Revelación Oral en Sinai, y que se preservó transmitiéndose de generación en generación, (por ejemplo: la estructura y reglas de uso de los Tefilín). Sobre estas leyes no existen divergencias ni disputas entre los jajamim; y si las hubiera, es que en realidad no son leyes provenientes de la Tradición milenaria iniciada por Moshé en Sinai (o los que disputan no son sabios...)

Tipo 2- por lo dicho: "con que ellos te instruyan", son las ordenanzas que se derivan de principios básicos explícitos en la Torá, pero que en la Torá (Escrita y Oral) no se declara nada (un ejemplo moderno y no talmúdico: un "pirata - informático", ¿cómo se lo debe juzgar?). En estas leyes las autoridades competentes (en el pasado el Sanhedrin) discutían las diversas propuestas; estudiaban y analizaban a fondo las bases para estas leyes, preveían sus consecuencias ; sondeaban la opinión pública; y tras la discusión en la "cámara legislativa", se promulgaba la ley (tal como hacen los parlamentos actualmente) de acuerdo al voto de la mayoría. Es decir, si por ejemplo había dos propuestas acerca de un mismo tema, ambas partes mostraban los pro y contra de sus posiciones, luego, en completa libertad de voto racional, los magnos legisladores decidían cual partido había presentado la mejor propuesta de ley, y esa se transformaba en la ley para todos (vuelvo a decir, tal como ocurre en los países democráticos con Poder Legislativo autónomo). Si luego de la decisión legislativa, había alguien que pretendía seguir sus propias opiniones, que no fueron las legisladas, estaba fuera de la ley y en contra de la Torá.

Tipo 3- por lo dicho: "según el juicio que pronuncien", estos son los "cercos de protección" a la Torá, que son de carácter temporal, y que se conocen como: decretos, enmiendas y "costumbres no-consuetudinarias", (por ejemplo: prohibición de cargar en espacio público en Shabbat). El procedimiento para acordar estos decretos, enmiendas o costumbres, era similar al de la promulgación de leyes del tipo 2 (más adelante veremos un poco más); pero como ya dijimos, los "cercos" poseen un carácter de "Ley Especial" o "Urgente", son para resolver graves crisis del momento, en lo que atañe a la preservación de la identidad judía y la integridad de la Torá.
Según el "Mishné Torá" (Sanhedrin 24:10): cuando los sabios reconocen que la situación es complicada, que muchos judíos incumplen la Torá, y están en peligro de violar su palabra constantemente, es que deben ejercer su autoridad y sostener con más vigor los cercos de contención en torno a la misma, pero explícitamente deben ser declaradas que "son ordenadazas temporarias, y que no se transforman en halajá perpetua".
Los sabios por defender la Torá no se permiten violarla. Pues si lo hacen no la defienden...
No existe ninguna enmienda que contradiga una sola letra de la Torá, mucho menos una mitzvá.
Si alguien propone enmiendas en contra del mensaje explícito de la Torá, es evidencia de que no está siguiendo por los caminos de Dios, sino por los de su propio deseo.
Por ejemplo, si la Torá ordena: no segarás en Shabbat, significa que por todas las generaciones el judío tiene prohibido cortar espigas (segar - cosechar) en Shabbat. Y si cualquiera opina lo contrario, evidentemente, eso no es opinión de la Torá mucho menos de Dios.
Aunque, por razones de fuerza mayor, extremadamente urgentes y terribles, se permitieron tanto algunos profetas como Senados, levantar por escaso tiempo alguna mitzvá. Pero, eso en extremadamente pocos casos, en los cuales la existencia de todo el Pueblo dependía de esa decisión (pueden leer el artículo sobre Purim, donde encontrarán un ejemplo de está terribilísima urgencia). El lapso de tiempo para el quebrantamiento de la ley era muy breve, lo suficiente como para sortear la enorme crisis. JAMÁS como fundamento para las decisiones legales permanentes.
El ejemplo más entendible y habitual, es el del enfermo grave por el cual se permite profanar la santidad del Shabbat, sólo por ese enfermo grave, y no para cualquier cosa, sino para su tratamiento. O la persona a la cual el médico le recetó comer cerdo (por ejemplo), o comer en Iom Kipur. Pero, como podemos comprender, y es en lo que se basaron los jajamim para tan tremendas decisiones, la Torá ordena que el que hace las mitzvot "VIVA", y no que muera por ellas. (Vivir significa eso exactamente, no el beneficio o el placer o la comodidad o modificar arbitrariamente la Torá).

Ahora que conocemos los tres tipos de ordenanzas rabínicas, veamos brevemente cómo surgían los cercos.
En épocas en que los Sanhedrines (el Grande de 71 miembros y el Ordinario de 23) funcionaban, no sólo poseían carácter de Parlamento o Congreso o Senado, sino de cámaras o tribunales judiciales.
Es decir, juzgaban casos específicos y particulares, por ejemplo en situaciones de "vacío legal", cuando las leyes existentes no fueran del todo claras y concisas,  o directamente no existieran; de lo contrario esos casos eran atribución de tribunales de inferior categoría, que se dedicaban a los casos cotidianos o ya legislados, dentro de sus competencias. Porque, las Altas Cortes (Sanhedrines) eran los particularmente encargados de juzgar ciertas situaciones, que ameritaban el ejercicio del mayor rango legal.
Para dictar las sentencias en los casos de "vacío legal", se procedía al estudio concienzudo de las situación, los precedentes, los paralelos legales, etc., es decir, como funcionan aún hoy los tribunales serios y justos. Mucho estudio y deliberación debían transcurrir antes de una sentencia. Y cuando finalmente la alcanzaban, ésta se convertía en sentencia particular al caso, pero en ley general. Sistema que aún se aplica en sistemas jurídicos como el anglosajón, por ejemplo. (No deben más que ver una película americana sobre juicios para reconocer esto que les menciono ahora).

Como podemos entender, si fuimos atentos a lo mencionado, no eran personas particulares (más o menos sabios, más o menos reconocidos), ni siquiera grandes escuelas de pensamiento o jurídicas (como lo eran las famosas escuelas de Hilel y de Shamai- que no eran las únicas por cierto); sino el "Senado" el responsable de determinar las leyes.
Los ignorantes de la actualidad (y del pasado) que pretenden enmendar leyes o derogarlas, basados en su propio entendimiento, o en sus deseos, no hacen sino demostrar su ignorancia, su perfidia y su deseo de no vivir de acuerdo a lo que es el sistema legal judío.
Pues, al igual que en todos las naciones democráticas y con Parlamentos, no son los sujetos los que determinan las leyes de la Nación, sino el Poder Legislativo. Y, para la nación judía (que no es lo mismo que el moderno Estado de Israel) el parlamento judío válido es el Sanhedrin, que gracias al imperio romano dejó de funcionar alrededor del siglo V EC.
Demos un ejemplo bastante pueril.
Aquí, en Uruguay, allá por los años '20 el sentido de circulación vehicular era por la izquierda (como en Inglaterra, Australia, Japón, etc.). No se bien cuando, pero alrededor de 1935 se reglamentó el cambio de sentido, es decir, se adoptó el "americano", por la derecha.
¿Qué pasaba si alguien ofendido por alguna causa con ese cambio seguía conduciendo su auto por la izquierda?
¿Qué pasaba si alguien decidía según su propio criterio que la senda para conducir era la del medio?
El caos, la fatalidad...
Es por eso que existen leyes, para que exista un orden social aceptable (quizás no el ideal, pero el mejor posible en cada situación).
Y es por eso que en cada lugar sus habitantes reconocen que la autoridad para legislar no es individual, sino colectiva, y le confieren esa autoridad al Legislador.
En el Pueblo de Israel, la Ley proviene del Gran Legislador, que es Dios.
Dios nos entregó la Constitución (la Torá).
Una Constitución que no puede ni debe ser enmendada, ni siquiera por los Senados más prominentes.
Pero, la misma Constitución, habilita la creación de órganos legislativos, facultados para (precisamente) legislar.
Así pues, en el judaísmo existe una Ley inmodificable, que es la Torá.
Y leyes orales que algunas son inmodificables (las del tipo 1), otras son modificables en condiciones muy, muy especiales (tipo 2), y otras son modificables tras pasar la situación de emergencia, si el Pueblo lo requiere y si hay un órgano competente y de similar rango al que impuso la ley de tipo 3.

Por esto último que mencionamos, de la competencia legal, es que muchos cercos se preservan en la actualidad, a pesar de estar fuera de época.
El ejemplo más evidente es del segundo día de Iom Tov en la diáspora.
Lo explicaré muy superficialmente: en el exilio, por cuestiones históricas, el Sanhedrin decidió que se sumara en santidad y no que se disminuyera, haciendo que se cumpliera un día extra consagrado en las festividades, cosa que en lugar de ser un "añadido" a lo ordenado por la Torá, lo que hacía era preservar, guardar, la Torá.
Las razones históricas para esa necesaria modificación desaparecieron, por lo que, en la actualidad se podría eliminar el día extra consagrado en las festividades. PERO, como no poseemos un Senado de similar rango legal al que impuso esa ley, nadie tiene el derecho legal a derogarla.
Algún día el Pueblo Judío tendrá nuevamente su Sanhedrin, y entonces muchas leyes del tipo 3 desaparecerán.
Pero, por ahora, se deben mantener.
Y esto, para el que es respetuoso de las leyes de su país, es completamente comprensible.
Supongan que aquella ordenanza de principios del siglo XX, en algún estado norteamericano, que obligaba a detener el vehículo en cada esquina, anunciar con bocinazos y lámparas que se iba a cruzar, no se hubiera derogado...hoy, ¿habría que cumplir esa ordenanza?
Indudablemente que sí.
A pesar de resultarnos absurda y fuera de época, esa sería la ley.
El órgano competente supongo que la derogó, sino, muchas personas en EUA estarían en infracción y deberían  millones de dólares en multas...
Así es como funciona la legislación y la jurisprudencia judía, nos guste o no.
Solamente tribunales de igual o mayor jerarquía pueden derogar o enmendar leyes previas del tipo 2, (volvemos a repetir, de igual o mayor jerarquía, por lo que, las miztvot de la Torá nadie las puede legalmente "tocar", ni tampoco a las leyes provenientes de la "Tradición Oral de Sinai").
Para las del tipo 3 (los cercos de la pregunta), solamente un tribunal superior en todo sentido tiene potestad para derogar ALGUNAS de las leyes, pero no todos los cercos. Por lo cual, debieron ser extremadamente cuidadosos los legisladores para que no se excedieran en su ánimo de proteger la Torá, y estar atentos a promulgar esa ley como "especial y temporal", y no como permanente. Por eso, meditaban muy bien antes de emitir una ley de este estilo, y entre las consideraciones, pesaban si el Pueblo podría cumplir o no con la ley. Si pensaban que sí, y decretaban algo, pero el Pueblo no podía acatar esa ley, era derogada automáticamente (por ejemplo, eso ocurrió con la prohibición rabínica de consumir aceites producidos por idólatras, ley que no "prendió" en el Pueblo, y por eso no tuvo efecto...si lo hubiera tenido, en la actualidad tendríamos prohibido ese tipo de aceite...). Y si es un tribunal (incluso inferior) quien se da cuenta de que esa ley jamás tuvo aceptación en el Pueblo, también la pueden derogar (atención que dijimos "jamás").

En estas épocas que no poseemos una Alta Corte de Justicia que decida para todo el pueblo, de acuerdo a lo que ya estudiamos, cuando surgen dudas respecto a leyes (por "vacío legal"), y las decisiones de un tribunal o escuela jurídica contradigan a otro, se procede de la siguiente manera: si la sentencia involucra una mitzvá de la Torá, se sigue la postura más intransigente, más restrictiva. En tanto que si la sentencia involucra leyes de los jajamim, se adopta la que sea más indulgente y tolerante.
Pero, nuevamente lo aclaramos, no son los individuos los que deciden, sino los representantes válidos y legales de la Torá, es decir, los rabinos ordenados de acuerdo a los patrones necesarios, y con los "títulos" que los habilitan a ser posekim - legisladores, siguiendo todos los procedimientos necesarios para no provocar modificaciones, agregados o añadiduras a lo que ya está legislado (principalmente la Torá Escrita y Oral). (No todos los rabinos tienen el derecho a decidir, mucho menos a dictaminar leyes, algunos con título de rabino solo están habilitados a predicar o enseñar).

Como podemos comprender es un sistema legal completo y respetable, no juegos de niños, o deseos arbitrarios de líderes mesiánicos lo que forma la legislación judía.
Tal como podemos entenderlo cada uno en nuestros países.
Con la "pequeña" salvedad, que las leyes judías son basadas principalmente en la Torá, es decir, tienen un fundamento en Dios, y no en el soberano (sea el pueblo, como aquí- Uruguay-, o un rey) de turno.

 

Creo, mi estimado amigo, que le he explicado no sólo la utilidad de los cercos, sino su método, y lo que es más importante su completa validez y adecuación a la Torá.
Yo soy el último de los indicados para decir si lo que el rabino le dijo es lo que Ud. entendió, y si es así, si es correcto o no.
Lo único que le aseguro es que en parte tiene razón: "es mejor dejarlo así", no por mantener un misterioso "status quo", una situación que no sabemos en verdad cómo y por qué se mantiene; sino que es mejor dejarlo así, porque lo mejor es siempre hacer las cosas dentro de la legalidad, y "dejarlo así" es lo único legal.

Mis bendiciones

Si les quedan interrogantes, comentarios o sugerencias, háganlas llegar que son siempre muy bienvenidas.

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