Resumen Behar 

YR Por Rav Yehuda Ribco
15/05/2002 3 min de lectura
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Torá Viva y Sabiduría Aplicada a la Vida

Resumen Behar 

Por Rav Yehuda Ribco • 15/05/2002 • Material de estudio para la mesa de Shabat

LaH’ Haaretz UMeloa
Responsable: Licenciado en Sicología Prof. Yehuda Ribco / Darjey Noam

Resumen Behar
 


Resumen de la parashá Behar ("En el monte…")

Sidrá 32ª de la Torá; 9ª del sefer Vaikrá. Entre
pesukim 25:1 y 26:2.

Haftará en Irmiá 32:6-27 📖.

Perek 25:
Cada séptimo año la Tierra de Israel debe dejarse
"descansar", estando vedado para el judío trabajar en ella. El
Shabbat de la tierra se denomina Shenat Shemita (Año Sabático).

Un período de siete Shemitot más un año se conoce como Iovel (Jubileo),
que es anunciado con el sonido del shofar en Iom Kipur. Este año también la
tierra permanece en barbecho.

En cuanto a la provisión alimentaria, y ya que no se trabaja la tierra,
Hashem promete darle a los judíos una cosecha abundante en los años previos,
como para que el pueblo no pase hambre.

En el año de Iovel, los terrenos retornan a los que los recibieron en época
de Ieoshua, y que el único dueño de la Tierra es Hashem, y Éste dispuso esta
ley.
También son liberados los esclavos judíos, aunque no hayan completado el
mínimo de seis años de servicio. Al esclavo judío no se le puede encargar
ninguna labor indigna, innecesaria o perjudicial, y no se lo puede vender; es un
esclavo, pero puede ser redimido; es un esclavo, pero en definitiva de Hashem, y
no de otra persona. El precio de su labor debe calcularse de acuerdo con la
cantidad de tiempo que resta hasta que quede libre.
El precio de la tierra se calcula de modo similar. En caso de que alguien venda
su tierra patrimonial, tiene derecho a redimirla después de dos años. Si se
vende una casa en una ciudad amurallada, el derecho de redención se extiende
únicamente al primer año luego de la venta. Las ciudades de los levitas les
pertenecen en forma permanente.

Se le prohíbe al pueblo judío aprovecharse los unos de los otros prestando
o pidiendo prestado dinero a interés.

Los miembros de la familia deben redimir (salvar) a cualquier familiar que
haya sido vendido como esclavo, a causa de haber empobrecido.

Perek 26:
Se reitera la prohibición de adorar ídolos, y aun de
reverenciar piedras erigidas en honor a H’, pues esto también es considerado
como idolatría.

Preguntas:


1. ¿Cada cuánto tiempo las tierras retornaban a sus primitivos
propietarios?

2. ¿Para qué servía el toque de shofar en Iom Kippur?

3. ¿Los esclavos judíos son objetos propiedad de sus dueños?

4. ¿Está permitido ganar intereses de un préstamo?

5. ¿Cuándo debe descansar la tierra?

6. ¿Es correcto tener cualquier representación de Dios, aun con el único
ánimo de adorarlo a Él?

7. ¿Quiénes no pueden, de ninguna manera, vender sus propiedades
inmobiliarias?

8. ¿De dónde proviene la provisión con la que se alimenta el judío en el
año de Shemitá?

 

Si les quedan interrogantes, comentarios o sugerencias, háganlas
llegar que son siempre muy bienvenidas.

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ACERCA DEL AUTOR

¿Quién es el Rav Yehuda Ribco?

Más de 4 décadas dedicadas a la enseñanza y difusión de la Torá viva, la ética judía, el pensamiento auténtico y la psicología espiritual aplicada a la vida cotidiana. Es autor de la monumental traducción moderna y completa del Tanaj al español latinoamericano (disponible en la inmensa biblioteca de Sefaria y en la app de Tanaj de SerJudio).

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