Lic. Prof. Yehuda Ribco |
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Responsable: Licenciado en Sicología Prof. Yehuda Ribco / Darjey Noam
Respuestas a Preguntas
Consulta recibida
"...opino que los jajamim en el transcurzo de la historia han hecho esas grandes sercas sobres los mandamientos, y entiendo el proposito, pero esta correcto? Yo sinceramente no lo creo. Estuve hablando con el rav ortodoxo que le comente anteriormente, y le hice la misma pregunta, y su respuesta fue: "Es mejor dejar todo como esta"..."
"...las vallas, el motivo para mi entender es el mismo significado de vallas, cuidar, proteger..."
de Miami - EUA
Respuesta
¡Cuántas confusiones genera el no conocer el principio,
fundamento y finalidad de las cosas!
Más caos todavía cuando personas que no saben comienzan a predicar su
ignorancia como si fuera sabiduría.
Por eso, le agradezco mi amigo que haya formulado estas dudas, pues, muchos se
topan con las "vallas" y como no las entienden, prefieren romperlas,
ignorarlas, o peor quizás, orinarlas...
Ud. con sus interrogantes demuestra que quiere conocer, y por eso exploraremos
un poco de legislación judía (no mucho, pues no soy abogado).
Comencemos con una "parábola".
Ayer obtuve un hermoso y carísimo diamante.
Yo se que es quizás el compuesto natural más duro, y sin embargo, la primera
medida que tomé fue protegerlo.
Lo puse en un sala especial, con guardianes a la entrada, rayos láser, una
cobertura transparente y blindada rodeándolo, alarmas y perros en los
jardines...
¿Por qué?
Pues, porque sé que nunca falta el "amigo de lo ajeno", que se lo
puede querer apropiar.
Así que, por una joya preciosísima tuve que gastar cientos de miles de
dólares, y de aspirinas, para cuidarla de las personas que obran mal.
¿Pero, sólo de los ladrones hay que protegerlo?
¿Qué pasaría si mi hijo y sus amiguitos entrarán inocentemente a jugar con
el diamante?
Quizás nada, pero quizás lo rompan, lo rayen, lo pierdan, lo regalen, se lo
traguen...cualquier cosa desagradable para ellos, para mí y para el diamante.
Así pues, parte de la protección es para proteger al inocente, al que puede
arriesgarse sin darse cuenta del riesgo que está tomando.
Pues bien mi amigo, ¿entiende la moraleja?
La Torá es más valiosa que cualquier diamante. Más inquebrantable también.
Pero, nunca faltan malignos que intentan hacer el daño a otras personas
manipulando las palabras de la Torá.
O, están los que involuntariamente pueden producir desastres al no saber cómo
interpretarla correctamente y actuar conforme a sus mandamientos.
Así que, la simple lógica y deducción le puede permitir entender la necesidad
de "vallas o cercos en torno a la Torá".
Por si la lógica no le pareciera suficiente, la Torá se
adelanta y ella misma ordena la necesidad de "cercos".
Le trascribiré Vaikrá / Levítico 18:30, que Ud. puede hallar en su Biblia,
pero notará que entre esta traducción fiel a la Torá, y las que Ud. puede
leer en traducciones menos fieles, hay una pequeña pero notable diferencia:
"Guardad, pues, lo mío que habéis de guardar [ordenanza], no cometiendo las cosas abominables que se practicaban antes de vosotros; y no os contaminéis con ellas. Yo, Hashem, vuestro Elokim.''
Le explico ahora la diferencia en las traducciones, y de dónde
aprendemos la valía de los cercos.
En este capítulo 18 se reitera en varias oportunidades que guardemos (que en
hebreo se dice igual que "cumplamos" y "protejamos") los
mandamientos. También habla de guardar los estatutos.
Es decir, guardar - cumplir - proteger, todos los tipos de leyes de la Torá.
Y al finalizar el capítulo está el versículo citado, en donde dice: "Ushmartem
et mishmartí", le pido que si no sabe hebreo, lo lea detenidamente e
incluso en voz alta, pues notará la similitud de sonido (pues, son palabras de
la misma raíz).
Esto puede ser traducido como "Guardad mis mandamientos u ordenanzas",
pero, no es lo más exacto (a pesar de no estar del todo mal esta traducción).
Pues, con palabras más apropiadas y exactas ya había expresado esa idea la
Torá.
Pero, "Guardad lo mío que habéis de guardar" es por completo más
atinado y adecuado. Tanto al hebreo como al contexto.
¿Qué es lo que hay que guardar - cumplir - proteger?
Lógicamente, las mitzvot, la Torá.
Pero, ¿acaso la Torá utiliza palabras vanas?
NO.
Entonces, si se nos ordena guardar lo que es de Dios, y que debe ser guardado,
¿se nos está ordenando respetar las mitzvot, que ya fue dicho con otras
palabras?
Sí, pero no solamente.
Sino, hacer todo lo necesario para proteger el correcto cumplimiento de las
mitzvot, de cuidar la integridad de la Torá.
El diamante es muy resistente por sí mismo, pero, necesita de protecciones
externas para que guarde impoluta su naturaleza.
¿Estos "cercos protectores" son añadiduras a la
Torá?
Absolutamente NO lo son.
La Torá es el diamante, claramente diferenciado de los cercos, de los
guardianes, de las alarmas...
¿Los cercos son parte del correcto proceder judío?
Absolutamente sí.
Si hasta como vimos, la propia Torá ordena su construcción.
Entonces, los que se oponen a los cercos, no hacen más que pretender violar la
propia Torá, sus dictados y su indemnidad. Son perversos (como los ladrones de
la parábola), o muy inocentes (como los niños); pero, ni unos ni otros están
conforme a la Ley.
En tanto que los que ponen los cercos, y los que los respetan, están actuando
de acuerdo a lo que Dios manda (y no únicamente a lo que los sabios mandan).
Y, ¿quién tiene el derecho a levantar esas protecciones?
Sin dudas que aquellos que Dios eligió como representantes legales del
judaísmo.
En ciertas épocas fueron los profetas.
Pero, desde el inicio de la relación entre la Torá e Israel, fueron también
los rabinos consagrados de acuerdo a la Tradición. Porque, el primer rabino fue
Moshé Rabeinu, y luego él consagró a su discípulo Iehoshúa bin Nun, quien
consagró a otros, y así sucesivamente. Y ellos fueron permanentemente
responsables de salvaguardar la Torá de enmiendas, modificaciones,
eliminaciones, agregados, etc.
Pero, como veremos un poco más adelante, el hecho de haber recibido una ordenación
verídica y valedera como rabino, no habilita a imponer leyes
("cercos"), o a eliminarlos. Veremos cómo es que se hacía tales
cosas, de manera legal, y no por el método de la falsedad, que muchos
pretendieron y pretenden hacer.
Si ya comprendió que los cercos son válidos y
"divinos", prosigamos, ¿de dónde sabemos que son los rabinos (sabios
consagrados) quienes pueden y deben ser los fieles protectores de la Torá y
formadores de sus cercos?
Pues, es la propia Torá la que ORDENA:
''Irás a los sacerdotes levitas y al juez que haya en aquellos días y consultarás. Ellos te indicarán la sentencia del juicio. Harás según la sentencia que te indiquen en aquel lugar que Hashem haya escogido, y tendrás cuidado de hacer según todo lo que te declaren. Harás según la Torá [las instrucciones] con que ellos te instruyan y según el juicio que pronuncien. No te apartarás de la sentencia que te indiquen, ni a la derecha ni a la izquierda." (Devarim / Deuteronomio 17:9-11)
En una época los cohanim y los leviim ejercieron roles de
maestros, interpretes y legisladores. Pero, si leemos bien, ya desde el inicio
se habla de "juez". Y jueces, en la época en que Moshé escribió
esto, eran los que él mismo había instruido y puesto como tales. Eran los
primeros rabinos ordenados por Moshé. Cargo que no es hereditario, sino que por
méritos. Título que se puede perder, por mala praxis o por incompatibilidad
con el cargo.
Jueces (daianim) - rabinos, que hasta hoy en día son los que dictaminan
y juzgan de acuerdo a la Torá.
De este mismo pasuk (17:11), extraemos la justificación que da origen a las tres clases diferentes de leyes de los jajamim:
Tipo 1- por lo dicho: "Harás según la Torá [la instrucción]", sabemos que éstas son las que provienen directamente desde la Revelación Oral en Sinai, y que se preservó transmitiéndose de generación en generación, (por ejemplo: la estructura y reglas de uso de los Tefilín). Sobre estas leyes no existen divergencias ni disputas entre los jajamim; y si las hubiera, es que en realidad no son leyes provenientes de la Tradición milenaria iniciada por Moshé en Sinai (o los que disputan no son sabios...)
Tipo 2- por lo dicho: "con que ellos te instruyan", son las ordenanzas que se derivan de principios básicos explícitos en la Torá, pero que en la Torá (Escrita y Oral) no se declara nada (un ejemplo moderno y no talmúdico: un "pirata - informático", ¿cómo se lo debe juzgar?). En estas leyes las autoridades competentes (en el pasado el Sanhedrin) discutían las diversas propuestas; estudiaban y analizaban a fondo las bases para estas leyes, preveían sus consecuencias ; sondeaban la opinión pública; y tras la discusión en la "cámara legislativa", se promulgaba la ley (tal como hacen los parlamentos actualmente) de acuerdo al voto de la mayoría. Es decir, si por ejemplo había dos propuestas acerca de un mismo tema, ambas partes mostraban los pro y contra de sus posiciones, luego, en completa libertad de voto racional, los magnos legisladores decidían cual partido había presentado la mejor propuesta de ley, y esa se transformaba en la ley para todos (vuelvo a decir, tal como ocurre en los países democráticos con Poder Legislativo autónomo). Si luego de la decisión legislativa, había alguien que pretendía seguir sus propias opiniones, que no fueron las legisladas, estaba fuera de la ley y en contra de la Torá.
Tipo 3- por lo dicho: "según el juicio que
pronuncien", estos son los "cercos de protección" a la Torá, que son de
carácter temporal, y que se conocen como: decretos, enmiendas y "costumbres
no-consuetudinarias", (por ejemplo: prohibición de cargar en espacio público en
Shabbat). El procedimiento para acordar estos decretos, enmiendas o costumbres,
era similar al de la promulgación de leyes del tipo 2 (más adelante veremos un
poco más); pero como ya dijimos,
los "cercos" poseen un carácter de "Ley Especial" o
"Urgente", son para resolver graves crisis del momento, en lo que
atañe a la preservación de la identidad judía y la integridad de la Torá.
Según el "Mishné Torá" (Sanhedrin 24:10): cuando los sabios reconocen que la
situación es complicada, que muchos judíos incumplen la Torá, y están en
peligro de violar su palabra constantemente, es que deben ejercer su autoridad
y sostener con más vigor los cercos de contención en torno a la misma, pero explícitamente
deben ser declaradas que "son ordenadazas temporarias, y que no
se transforman en halajá perpetua".
Los sabios por defender la Torá no se permiten violarla. Pues si lo hacen no
la defienden...
No existe ninguna enmienda que contradiga una sola letra de la Torá, mucho
menos una mitzvá.
Si alguien propone enmiendas en contra del mensaje explícito de la Torá, es
evidencia de que no está siguiendo por los caminos de Dios, sino por los de su
propio deseo.
Por ejemplo, si la Torá ordena: no segarás en Shabbat, significa que por todas
las generaciones el judío tiene prohibido cortar espigas (segar - cosechar) en
Shabbat. Y si cualquiera opina lo contrario, evidentemente, eso no es opinión
de la Torá mucho menos de Dios.
Aunque, por razones de fuerza mayor, extremadamente urgentes y terribles, se
permitieron tanto algunos profetas como Senados, levantar por escaso tiempo
alguna mitzvá. Pero, eso en extremadamente pocos casos, en los cuales la
existencia de todo el Pueblo dependía de esa decisión (pueden leer el
artículo sobre Purim, donde
encontrarán un ejemplo de está terribilísima urgencia). El lapso de tiempo
para el quebrantamiento de la ley era muy breve, lo suficiente como para sortear
la enorme crisis. JAMÁS como fundamento para las decisiones legales
permanentes.
El ejemplo más entendible y habitual, es el del enfermo
grave por el cual se permite profanar la santidad del Shabbat, sólo por ese
enfermo grave, y no para cualquier cosa, sino para su tratamiento. O la persona
a la cual el médico le recetó comer cerdo (por ejemplo), o comer en Iom Kipur.
Pero, como podemos comprender, y es en lo que se basaron los jajamim para tan
tremendas decisiones, la Torá ordena que el que hace las mitzvot
"VIVA", y no que muera por ellas. (Vivir significa eso exactamente, no
el beneficio o el placer o la comodidad o modificar arbitrariamente la Torá).
Ahora que conocemos los tres tipos de ordenanzas rabínicas,
veamos brevemente cómo surgían los cercos.
En épocas en que los Sanhedrines (el Grande de 71 miembros y el Ordinario de 23)
funcionaban, no sólo poseían carácter de Parlamento o Congreso o Senado, sino
de cámaras o tribunales judiciales.
Es decir, juzgaban casos específicos y particulares, por ejemplo en situaciones
de "vacío legal", cuando las leyes existentes no fueran del todo claras
y concisas, o directamente no existieran; de lo contrario esos casos eran
atribución de tribunales de inferior
categoría, que se dedicaban a los casos cotidianos o ya legislados, dentro de
sus competencias. Porque, las Altas Cortes (Sanhedrines) eran los
particularmente encargados de juzgar ciertas situaciones, que ameritaban el
ejercicio del mayor rango legal.
Para dictar las sentencias en los casos de "vacío legal", se
procedía al estudio concienzudo de las situación, los precedentes, los
paralelos legales, etc., es decir, como funcionan aún hoy los tribunales serios
y justos. Mucho estudio y deliberación debían transcurrir antes de una
sentencia. Y cuando finalmente la alcanzaban, ésta se convertía en sentencia
particular al caso, pero en ley general. Sistema que aún se aplica en sistemas
jurídicos como el anglosajón, por ejemplo. (No deben más que ver una
película americana sobre juicios para reconocer esto que les menciono ahora).
Como podemos entender, si fuimos atentos a lo mencionado, no
eran personas particulares (más o menos sabios, más o menos reconocidos), ni
siquiera grandes escuelas de pensamiento o jurídicas (como lo eran las famosas
escuelas de Hilel y de Shamai- que no eran las únicas por cierto); sino el
"Senado" el responsable de determinar las leyes.
Los ignorantes de la actualidad (y del pasado) que pretenden enmendar leyes o
derogarlas, basados en su propio entendimiento, o en sus deseos, no hacen sino
demostrar su ignorancia, su perfidia y su deseo de no vivir de acuerdo a lo que
es el sistema legal judío.
Pues, al igual que en todos las naciones democráticas y con Parlamentos, no son
los sujetos los que determinan las leyes de la Nación, sino el Poder
Legislativo. Y, para la nación judía (que no es lo mismo que el moderno Estado
de Israel) el parlamento judío válido es el Sanhedrin, que gracias al imperio
romano dejó de funcionar alrededor del siglo V EC.
Demos un ejemplo bastante pueril.
Aquí, en Uruguay, allá por los años '20 el sentido de circulación vehicular
era por la izquierda (como en Inglaterra, Australia, Japón, etc.). No se bien
cuando, pero alrededor de 1935 se reglamentó el cambio de sentido, es decir, se
adoptó el "americano", por la derecha.
¿Qué pasaba si alguien ofendido por alguna causa con ese cambio seguía
conduciendo su auto por la izquierda?
¿Qué pasaba si alguien decidía según su propio criterio que la senda para
conducir era la del medio?
El caos, la fatalidad...
Es por eso que existen leyes, para que exista un orden social aceptable (quizás
no el ideal, pero el mejor posible en cada situación).
Y es por eso que en cada lugar sus habitantes reconocen que la autoridad para
legislar no es individual, sino colectiva, y le confieren esa autoridad al
Legislador.
En el Pueblo de Israel, la Ley proviene del Gran Legislador, que es Dios.
Dios nos entregó la Constitución (la Torá).
Una Constitución que no puede ni debe ser enmendada, ni siquiera por los
Senados más prominentes.
Pero, la misma Constitución, habilita la creación de órganos legislativos,
facultados para (precisamente) legislar.
Así pues, en el judaísmo existe una Ley inmodificable, que es la Torá.
Y leyes orales que algunas son inmodificables (las del tipo 1), otras son
modificables en condiciones muy, muy especiales (tipo 2), y otras son
modificables tras pasar la situación de emergencia, si el Pueblo lo requiere y
si hay un órgano competente y de similar rango al que impuso la ley de tipo 3.
Por esto último que mencionamos, de la competencia legal, es
que muchos cercos se preservan en la actualidad, a pesar de estar fuera de
época.
El ejemplo más evidente es del segundo día de Iom Tov en la diáspora.
Lo explicaré muy superficialmente: en el exilio, por cuestiones históricas, el
Sanhedrin decidió que se sumara en santidad y no que se disminuyera, haciendo
que se cumpliera un día extra consagrado en las festividades, cosa que en lugar
de ser un "añadido" a lo ordenado por la Torá, lo que hacía era
preservar, guardar, la Torá.
Las razones históricas para esa necesaria modificación desaparecieron, por lo
que, en la actualidad se podría eliminar el día extra consagrado en las
festividades. PERO, como no poseemos un Senado de similar rango legal al que
impuso esa ley, nadie tiene el derecho legal a derogarla.
Algún día el Pueblo Judío tendrá nuevamente su Sanhedrin, y entonces muchas
leyes del tipo 3 desaparecerán.
Pero, por ahora, se deben mantener.
Y esto, para el que es respetuoso de las leyes de su país, es completamente
comprensible.
Supongan que aquella ordenanza de principios del siglo XX, en algún estado
norteamericano, que obligaba a detener el vehículo en cada esquina, anunciar
con bocinazos y lámparas que se iba a cruzar, no se hubiera derogado...hoy,
¿habría que cumplir esa ordenanza?
Indudablemente que sí.
A pesar de resultarnos absurda y fuera de época, esa sería la ley.
El órgano competente supongo que la derogó, sino, muchas personas en EUA
estarían en infracción y deberían millones de dólares en multas...
Así es como funciona la legislación y la jurisprudencia judía, nos guste o
no.
Solamente tribunales de igual o mayor jerarquía pueden derogar o enmendar leyes
previas del tipo 2, (volvemos a repetir, de igual o mayor jerarquía, por lo
que, las miztvot de la Torá nadie las puede legalmente "tocar", ni
tampoco a las leyes provenientes de la "Tradición Oral de Sinai").
Para las del tipo 3 (los cercos de la pregunta), solamente un tribunal superior
en todo sentido tiene potestad para derogar ALGUNAS de las leyes, pero no todos
los cercos. Por lo cual, debieron ser extremadamente cuidadosos los legisladores
para que no se excedieran en su ánimo de proteger la Torá, y estar atentos a
promulgar esa ley como "especial y temporal", y no como permanente.
Por eso, meditaban muy bien antes de emitir una ley de este estilo, y entre las
consideraciones, pesaban si el Pueblo podría cumplir o no con la ley. Si
pensaban que sí, y decretaban algo, pero el Pueblo no podía acatar esa ley,
era derogada automáticamente (por ejemplo, eso ocurrió con la prohibición
rabínica de consumir aceites producidos por idólatras, ley que no
"prendió" en el Pueblo, y por eso no tuvo efecto...si lo hubiera
tenido, en la actualidad tendríamos prohibido ese tipo de aceite...). Y si es
un tribunal (incluso inferior) quien se da cuenta de que esa ley jamás
tuvo aceptación en el Pueblo, también la pueden derogar (atención que dijimos
"jamás").
En estas épocas que no poseemos una Alta Corte de Justicia que
decida para todo el pueblo, de acuerdo a lo que ya estudiamos, cuando surgen
dudas respecto a leyes (por "vacío legal"), y las decisiones de un
tribunal o escuela jurídica contradigan a otro, se procede de la siguiente
manera: si la sentencia involucra una mitzvá de la Torá, se sigue la postura
más intransigente, más restrictiva. En tanto que si la sentencia involucra
leyes de los jajamim, se adopta la que sea más indulgente y tolerante.
Pero, nuevamente lo aclaramos, no son los individuos los que deciden, sino los
representantes válidos y legales de la Torá, es decir, los rabinos ordenados
de acuerdo a los patrones necesarios, y con los "títulos" que los
habilitan a ser posekim - legisladores, siguiendo todos los
procedimientos necesarios para no provocar modificaciones, agregados o
añadiduras a lo que ya está legislado (principalmente la Torá Escrita y
Oral). (No todos los rabinos tienen el derecho a decidir, mucho menos a
dictaminar leyes, algunos con título de rabino solo están habilitados a
predicar o enseñar).
Como podemos comprender es un sistema legal completo y
respetable, no juegos de niños, o deseos arbitrarios de líderes mesiánicos lo
que forma la legislación judía.
Tal como podemos entenderlo cada uno en nuestros países.
Con la "pequeña" salvedad, que las leyes judías son basadas principalmente
en la Torá, es decir, tienen un fundamento en Dios, y no en el soberano (sea el
pueblo, como aquí- Uruguay-, o un rey) de turno.
Creo, mi estimado amigo, que le he explicado no sólo la
utilidad de los cercos, sino su método, y lo que es más importante su completa
validez y adecuación a la Torá.
Yo soy el último de los indicados para decir si lo que el rabino le dijo es lo
que Ud. entendió, y si es así, si es correcto o no.
Lo único que le aseguro es que en parte tiene razón: "es mejor dejarlo
así", no por mantener un misterioso "status quo", una situación
que no sabemos en verdad cómo y por qué se mantiene; sino que es mejor dejarlo
así, porque lo mejor es siempre hacer las cosas dentro de la legalidad, y
"dejarlo así" es lo único legal.
Mis bendiciones
Si les quedan interrogantes, comentarios o sugerencias, háganlas llegar que son siempre muy bienvenidas.
Las citas tanájicas son extraídas del CD "DARJEY NOAM - TANAJ"
y de promover este sitio entre sus allegados.
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en tanto puedan ser considerados autores,
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