Resp. 4049 – ¿Por qué ya no lapidan a las adúlteras?

evin Arjona Moncada nos consulta:

La ley mosaica establece que los/las adúlteros/as agarrados/as in fraganti deberán morir lapidados/as como castigo. ¿Por qué no veo que los judíos de la actualidad practiquen esta norma divina?
Kevin Arjona Moncada, Rep. de Panamá

Buen día.
Ante todo, no es una norma divina, es un precepto.
Las normas son los reglamentos que se derivan de los preceptos, de acuerdo a la Torá Oral (heredad y patrimonio eterno y exclusivo de Israel FÍSICO) y de los dictámenes de los Rabinos del Sanhedrín.

Luego, la lapidación no se producía como una revancha de locos salvajes sedientos de sangre, sino tras un debido proceso judicial.
De hecho, las personas lapidadas por adulterio habrán sido contadas con los dedos de una mano en dos mil años.

El idolátrico libro que se hace denominar «nuevo testamento» es que da la descabellada idea de un pueblo sanguinario con un Dios violento, siendo ésta solamente la imagen de los adherentes al dios colgado. 
En realidad no había tales lapidaciones de manera corriente, mucho menos sanguinaria.

Por último, al no haber Suprema Corte Rabínica (Sanhedrín), ya no se dictaminan penas de muerte, ni se procesan por tales delitos.

Recuede que usted como gentil tiene un camino de Luz dado por Dios, que NO ES Jesús, sino el noajiso, venga a FULVIDA.com para alejarse del espanto de esa mala fe y ser al fin fiel del Verdadero Dios.

Que sepamos construir Shalom.

More Yehuda Ribco

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jaimeciero

La verdad Moré es que el hombre acá mas que cristiano parece gnóstico, las preguntas son las siempres «evidencias» de la gente Atea contra la TORAH emet  

jaimeciero

Aaaaaaaaaaaaaaa…Pero que cosas…Pobre hombre ( Joven) 

saray2010

Hola!

Por el Sr. Ribco:
«Luego, la lapidación no se producía como una revancha de locos salvajes sedientos de sangre, sino tras un debido proceso judicial.»

¿Y qué diferencia hay?

Un saludo!

Luis Diego Perez Chacon

pero no solamente eso More. El principio del Debido Proceso es una garantía Estatal, de rando de Derecho Humano, que garantiza la observación de todos los derechos del procesado, la amplia defensa, asi como el limite del poder estatal en materia punitiva. Trascribo un pequeño concepto, tomado de una pagina de derecho costarricense, de la Universiad de Costa Rica: «…se trata de una garantía constitucional que protege a los particulares frente a la acción del Estado o sus instituciones según la cual la modificación de sus derechos o situaciones jurídicas deberá ser precedida por un procedimiento en el que se… Read more »

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