A partir de unos versículos en la parashá Mishpatim (Shemot/Éxodo 21-24) es que los Sabios (Bavá Metziá 93, por ejemplo) establecen las leyes que corresponden a los cuatro guardianes (arbaa shomerim).
En su presentación clásica:
ארבעה שומרים הן, שומר חנם והשואל נושא שכר והשוכר
ARBA’A SHOMERIM: SHOMER JINAM VEHASHOEL, NOSE SAJAR VEHASOJER
Veamos a grandes rasgos esta clasificación y sus reglas básicas.
Un «Guardián» (shomer) es cualquier persona que, por cualquier razón, es (de cierta forma responsable) de un objeto que pertenece a otra persona. En total, la Torá clasifica cuatro tipos de guardián y el nivel de responsabilidad que tiene cada uno:
1) El Guardián impago / Shomer jinam.
Es aquel que se ocupa de la propiedad de otro solo como un favor y no recibe ninguna compensación por su tarea.
Tiene el deber de cuidar el objeto, pero su responsabilidad en caso de accidente es mínima. Si el objeto se daña como resultado de su negligencia, debe pagar. Sin embargo, si se pierde o es robado u ocurrió algún suceso de fuerza mayor, si brindó el cuidado razonable al que se había comprometido y presta juramento a tal efecto, está absuelto de hacerse cargo de los costos.
2) El tutor pagado / Nosé sajar.
Se le paga (o se le compensa) por sus servicios, aunque no se le permite hacer uso del objeto.
Por ser rentado, se espera que brinde mayor atención al cuidado y su responsabilidad en caso de accidente es mayor.
Aquí la Torá distingue entre «daños evitables», como pérdida o robo, y «daños inevitables», como robo a mano armada y muerte natural. El tutor pagado es responsable de lo primero y absuelto por juramento de lo segundo.
3) El prestatario / Shoel.
El suyo es el más alto nivel de responsabilidad porque el objeto se le ha dado únicamente para su propio beneficio. Como resultado, él es responsable de devolver lo que se le ha dado intacto o de lo contrario pagar por su valor, independientemente del grado de su culpa en caso de daños. Incluso si el objeto prestado es destruido por un rayo, él debe pagar.
Solo hay dos excepciones a la responsabilidad absoluta del prestatario: a) si el daño resultó de su uso normal del objeto; b) si el propietario del objeto estaba con él en el momento de la pérdida.
4) El Arrendatario / Sojer.
La Torá también menciona un cuarto caso en el que una persona es responsable de la propiedad de su prójimo, el caso del arrendatario que paga por su uso, pero no está claro en el nivel de su responsabilidad. El Talmud cita dos opiniones sobre el estado del arrendatario: el rabino Yehudá dictamina que él es un guardián no pagado, que es responsable solo por negligencia; en tanto que el rabino Meir es de la opinión de que sus obligaciones son idénticas a las del tutor pagado, y también es responsable de los «daños evitables», como la pérdida y el robo.
En realidad, las situaciones pueden tender a infinito, pero estas son las cuatro categorías básicas que son manejadas a partir de las cuales los entendidos en la materia derivan lo que corresponda en cada situación específica.
Más allá de esto, podemos vislumbrar aquí una enseñanza que es aplicable a nuestra vida cotidiana.
Existen cuatro modos de vivir en este mundo:
- El que tiene conciencia de que este mundo es un préstamo valioso que Dios nos hace y por tanto se compromete a cuidarlo, a hacer buen uso de él, a devolverlo incluso mejor de lo que lo recibió.
Por ello es juzgado por el Juez de manera muy benevolente, porque las cosas malas suceden más allá del buen deseo que se tenga o del esfuerzo que se ponga para evitarlos.
Dios nos creó con debilidades y tendencias que nos doblegan y apartan de Su Ley, y por ello Él es misericordioso con el que no peca con alevosía.
Ésta es la persona espiritual, alejada de religión, enfocada en vivir bien aquí disfrutando de lo permitido y saludable. Se aparta de lo prohibido y trata de construir SHALOM con su conducta. -
Aquel que cree que está acá solo para negociar un beneficio en el más allá. Este mundo le resulta un padecimiento, un trámite engorroso, una prisión para el alma.
Igualmente sabe que no puede acabar con su vida, porque entonces el castigo Divino sería horrendo, por lo que como puede cuida de su vida, pero no hace mucho esfuerzo para ello.
Éste es el religioso que tiene su cabeza dedicada a la muerte en lugar de celebrar la vida. Es ritualista, es dramático, es sufrido porque tiene fe en que al final será compensado con mucho placer en una vida en otra dimensión. -
El que se cree que está acá para negociar con Dios, para hacer todo tipo de pactitos que de cierta forma obligarían al Todopoderoso a estar en un rol servil hacia el minúsculo humano.
Con ello pretende obtener réditos en este mundo y de paso obligar al Creador a darle más beneficiosos en la eternidad.
Éste es el otro tipo de religioso, aquel que se dedica a los rituales mágicos, a conjurar dioses y demonios, se involucra con supersticiones y supuestas sabidurías místicas. -
El que siente que está viviendo de prestado y que no tiene claro qué quiere con su vida acá ni tampoco en la eternidad.
A veces tiende a ser espiritual, a veces religioso.
Le falta definirse y aceptar su grandeza para entonces disfrutar de lo permitido en este mundo y de los bienes sembrados en la cosecha en la otra vida.
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Te aseguro que tu conducta es observada y valorada por el Juez, ya lo sabes.
Este post está dedicado al bienestar del señor Luis Diego Pérez Chacon y de su hijo, agradeciendo sus aportes económicos, intelectuales y subversivas críticas.