Muchas gracias por su respuesta, rápida y cordial, a mi pregunta.
Le hago ahora, con su permiso, otra pregunta.
1) Soy docente en la Facultad de Abogacía de una Universidad privada en Buenos Aires, Argentina. La Casa está cerca del tradicional barrio judío de El Once, por lo cual, a veces, tenemos alumnos observantes y, algunos, han asistido a las aulas con sus sombreros negros. Hasta hace muy pocos años, la regla "escrita" de la Facultad establecía que se asistía a clase de traje y corbata, con zapatos y todos los detalles que hacen a la presentación de un Abogado en nuestros Foros. Pero ese Reglamento, como muchos otros, fue arrasado por el Siglo XXI y hoy los alumnos concurren a clase vestidos como para ir al Club, llevando entre otros adminículos, gorras y sombreros. La lógica reacción de los docentes fue que cada uno en su aula, por sí y ante sí, prohíbe a los alumnos concurrir con cubrecabezas.
2) Debatiendo con los profesores el tema de los alumnos judíos observantes, me pidieron opinión (¡justo a mi!). Le aclaro que de mi cultura judía se reduce a algunos viejos comentarios familiares y a las consultas al "Manual Enciclopédico Judío" de Pablo Link y a las "Tradiciones y Costumbres Judías" de Erna C. de Schlesinger. Como adelanté en mi mail anterior, dictaminé -de acuerdo a mis lecturas- que, dado que la Ley no se refiere al tema y sí los comentarios de los estudiosos, el solideo debía ser aprobado por la Universidad, pero que el uso del sombrero podía ser reglamentado. Después de todo es una Facultad de Derecho.
3) Mi pregunta, abundando sobre el tema anterior, es la siguiente. Dado que se trata de una cuestión de convivencia entre grupos de jóvenes que en su gran mayoría carecen de otras pautas que no sean las de los grupos de jóvenes, y que es deber del instituto formar integralmente al educando que, cuando se gradúe, deberá moverse en un medio que no acepta de buen grado los arrebatos juveniles: ¿ El alumno judío podría adaptarse a esa normativa y acatarla o, si se la impone, puede causarle graves problemas ?
Le agradezco la orientación si considera que puede dármela y lo saludo muy atentamente
Basko
(Ombúes de Lavalle – República . Oriental del Uruguay)
Shalom,
"¡Bendito el que viene en el nombre del Eterno!" (Tehilim / Salmos 118:26).
Bienvenido y gracias por enviarnos su interesante misiva.
Recuerden los lectores que tenemos reglas acerca de los emails que contestamos, tales como extensión de la misiva, declaración de la identidad del autor, formato de la carta, etc.
Respetar las reglas del sitio sirve para mejorar nuestro servicio.
Gracias.
Efectivamente no es un mandamiento llevar la cabeza cubierta, no se encuentra dispuesto directamente por la Torá.
Pero es una tradición de larguísima data y valioso sentido, tanto en el plano social, emocional como en el espiritual.
Por lo cual, es una costumbre que debe ser respetada en la medida de las posibilidades por los judíos que desean vivir en fidelidad y amor al Eterno.
Básicamente si en su Facultad admiten el uso de la kipá, el gorrito, la costumbre estaría contemplada correctamente, puesto que esa cobertura de cabeza cumple con los requerimientos de la Tradición.
Pero, existen ciertos grupos dentro del judaísmo que consideran necesario que la cabeza esté completamente cubierta, no solamente en un diámetro parcial sino en la totalidad o mayor parte de la cabeza. Y están los que consideran que se debe seguir a ultranza con la costumbre de usar sombrero, y no cualquiera sino aquel que está en concordancia con las pautas de su grupo "religioso".
Por tanto, la Facultad debiera considerar que no se está ante una moda, ni una extravagancia, ni ante una ofensa hacia las creencias o usos ajenos, sino ante una modalidad del judaísmo plenamente fundamentada, que parte de principios espirituales arraigados.
¿Con qué derecho la Facultad se puede negar a que una persona viva a su modo el judaísmo, si este hecho de por sí no atenta en nada en contra de otros, del clima de clase, de la convivencia, etc.?
Tenga presente que uno de los motivos para llevar la cabeza cubierta es el recordar constantemente que tenemos a Alguien por sobre nosotros, encima de nuestro intelecto, encima de nuestras modas sociales, encima de nuestros deseos personales. Que sus normas no impidan cumplir con Sus normas, ese sería, desde el punto de vista del judaísmo, el principio del Derecho.
Si le quedan dudas pertinentes, hágalas llegar.
Iebarejejá H’ – Dios te bendiga, y que sepamos construir Shalom.
Moré Yehuda Ribco
Su apoyo constante nos permite seguir trabajando
Para enviarnos sus consultas, preste atención a las reglas de nuestro sitio,
léalas haciendo clic aquí.
Technorati Tags: judaismo – tora – biblia – israel – noajida – judio – mandamiento – salvacion – religion – mesias

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.